MAZZEO IGNACIO DANIEL Y OTRO/A C/ TRUANOVSKY DIEGO HERNAN S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Los actores promovieron demanda de desalojo por vencimiento de contrato de locación y falta de pago contra los ocupantes de un inmueble ubicado en El Paraíso Country Club, Guernica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, rescindió el contrato por incumplimiento y ordenó la restitución definitiva del inmueble, extendiendo la condena a cualquier otro ocupante.
Quién demanda: Ignacio Daniel Mazzeo y Natalia Belén Mazzeo.
¿A quién se demanda?
Diego Hernán Truanovsky y Natalia Soledad Ferreyra.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ubicado en El Paraíso Country Club, Polígono 53, localidad de Guernica, Partido de Presidente Perón, derivado del vencimiento de contrato de locación celebrado por instrumento privado el 8/09/2018, por plazo de 24 meses con precio locativo mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000), y falta de pago del mismo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda de desalojo en todas sus partes, declarando rescindido el contrato de locación por falta de pago, ordenando la restitución del inmueble a los actores y convirtiendo la tenencia provisoria (que había sido ordenada cautelarmente) en definitiva. Asimismo, extendió la condena a cualquier otro ocupante del inmueble e impuso las costas al demandado. Fundamentos principales: "La acción se deduce a resultas del vencimiento de contrato de locación celebrado por instrumento privado el 8/09/2018, por el plazo de 24 meses y con un precio locativo mensual de PESOS DIEZ MIL ($10.000) y falta de pago del mismo, el que se encuentra reconocido por el accionado Diego Hernan Truanovsky por su falta de contestación de la demanda y desconocido por la demandada Natalia Soledad Ferreyra, sin perjuicio de lo que se encuentran reunidas las condiciones de la ley de fondo para legitimar la acción deducida en autos (arts. 1187, 1197, 1200, 1210 y concds del Cód. Civ. y Com; 163, 375, 384, 676 y concs. CPCC)." "En mérito a ello corresponde examinar si la causal invocada reúne los recaudos del art. 1222 del Digesto Civil y Comercial para ser receptada y enviándose y recepcionada la carta documento a que se refiere el art. citado, dáse por cumplido con las formalidades del dispositivo legal precitado y resultando procedente la demanda deducida en autos al ser exigible la restitución del inmueble locado." "Debiendo prosperar la acción sub-examen, el decisorio deberá hacerse extensivo a cualquier otro ocupante que pudiere aparecer en etapas posteriores de esta litis, atento a que de las actuaciones procedimentales cumplidas y en particular en la diligencia constatación surge que el inmueble materia de litis resultaba ocupado por los demandados en autos y sus dos hijos."
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