CREDIL SRL C/ LESCANO ANGELA CRISTINA S/ COBRO EJECUTIVO
Credil SRL promovió ejecución contra Angela Cristina Lescano por cobro de capital adeudado en relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a la demandada al pago de pesos quinientos mil ($500.000) más intereses según tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, descontando el pago parcial realizado de $125.980.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Credil SRL
A quién se demanda (Demandado): Angela Cristina Lescano
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo por capital de pesos quinientos mil ($500.000) derivado de un mutuo o préstamo otorgado, con intereses y accesorios.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a la demandada al pago íntegro del capital reclamado de $500.000 más intereses según la tasa activa de descuento a 30 días en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora (5 de agosto de 2025) hasta el efectivo pago. Se descontó el pago parcial realizado de $125.980. Se impusieron las costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que se destaca en primer término que los principios constitucionalizados en tutela de los consumidores y usuarios, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto. De allí que el art. 529 del C.P.C.C. impone al Magistrado examinar cuidadosamente con qué se deduce la ejecución, analizando si se encuentran cumplidos los presupuestos legales para activar la ejecución que hoy tiene un nuevo sentido tutelar y requiere de un sano activismo jurisdiccional."
"En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado por la Agente Fiscal en fecha 10 de julio de 2023, los presentes autos deben ser encuadrados como una relación de consumo, desde que la actuación de la entidad actora -persona jurídica o no humana
- que consiste en el otorgamiento de una suma de dinero al demandado -persona física o humana
- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361, máxime si se tiene en cuenta tanto la documentación original acompañada por la propia parte actora, como el sometimiento por la propia accionante a la normativa consumeril en los términos del art. 36 ley 24.240."
"De conformidad con lo apuntado precedentemente, es dable señalar que el monto por el que ha de prosperar la ejecución es el que se identifica con el capital puro que se consigna en el instrumento integrativo del título de base, es decir por el monto del contrato, en tanto que los intereses y accesorios quedan sujetos a la etapa liquidativa."
Respecto de los intereses: "siendo el título que se ejecuta un pagaré con fecha de vencimiento determinada, no corresponde la aplicación de los intereses pactados en el mismo, toda vez que dicha posibilidad se encuentra vedada por lo prescripto por el art. 5º, primer párrafo y 103 del Decreto Ley 5965/63; siendo de aplicación, en consecuencia, los intereses establecidos por el art. 52 inc. 2º del mismo cuerpo legal."
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