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F. DE S. DE T. M. DE LA PROVIN C/D. L. S. N. S. Y OTROS S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria interpuesta por la provincia de Buenos Aires contra ocupantes de un inmueble en Avellaneda. El Tribunal rechazó la demanda al considerar que los demandados adquirieron el bien en calidad de poseedores de buena fe y que la actora no probó la calidad de intrusos que les endilgaba.

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Quién demanda: L. F. DE S. DE T. M. DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (representada por el abogado Jose Florentino Fornasero)

¿A quién se demanda?

G. de Los S., N. S. de Los S., F. A. de Los S., M. de Los S., ocupantes del inmueble ubicado en calle Ameghino Nº 518, Torre 2 Palier 1, piso sexto, departamento 2, Avellaneda (Matrícula N° 27.257)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción reivindicatoria tendiente a que se restituya el dominio del bien inmueble, argumentando que la actora es titular del dominio y que los demandados carecen de derecho alguno y se encuentran intrusados en el mismo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción reivindicatoria interpuesta por la actora, con costas a su cargo en carácter de vencida. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la acción reivindicatoria nace de todo derecho real que se ejerce por la posesión, cuando su titular ha sido privado absolutamente de ella, por lo cual exige de aquel que se encuentre en la posesión de la cosa, se la restituya con todos sus accesorios", requiriendo la prueba del derecho de propiedad mediante la presentación de títulos. La sentencia señala que "el ingreso de B. de los S. al bien fue en calidad de poseedor de buena fé, más allá de la fórmula 'tenedor precario' que surge de la clausula primera del acta de ocupación acompañada por los propios demandados. De igual modo que dicha posesión ha sido ostensible y continua y conocida por la propia actora, ya que para poder efectuar el pago al Banco Hipotecario el fallecido B. de los S. se inscribió en los registros de la actora, lo que a la postre le permitiera obtener el préstamo correspondiente que debía abonar a la entidad bancaria, tal como lo hiciera." El Tribunal enfatizó que "Fallecido este, sus herederos forzosos al gozar de la posesión hereditaria de pleno derecho (art. 2337 del C.C. y C.) ostentan legitimación pasiva suficiente para efectuar las defensas que pudo oponer el adjudicatario." Además, determino que "Frente a estas circunstancias se imponía a la accionante la prueba de la calidad de ocupantes que le endilgara a los demandados, lo que no ha logrado acreditar (art. 375 del CPCC)." La respuesta del Banco Hipotecario corroboró que B. de los S. registraba un préstamo sobre el inmueble que fue cancelado el 28/06/2018, reforzando que existía una relación contractual legítima entre los demandados y la institución financiera para la adquisición de la propiedad. La prueba testimonial también confirmó que la familia de los Santos vivía en el inmueble desde hace más de 20 años.

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