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CREDIL SRL C/ DE JUANA ROCIO AYELEN S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL promovió cobro ejecutivo contra Rocio Ayelen de Juana por incumplimiento de pago de $250.000 derivado de relación de consumo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenando el pago del capital adeudado más intereses y costas, rechazando la solicitud de reajuste por desvalorización monetaria.

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Quién demanda: Credil SRL

¿A quién se demanda?

Rocio Ayelen de Juana (persona física)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de $250.000 más intereses y costas, derivado de un pagaré suscripto el 12/09/2023, con constitución en mora el 12/06/2024. La actora también solicitó reajuste por desvalorización monetaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando que la demandada realice el pago íntegro del capital puro de $250.000 con más sus intereses compensatorios pactados desde la constitución en mora acaecida el 12/06/2024 hasta su efectivo pago. Se rechazó el pedido de reajuste por desvalorización monetaria. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Fundamentos principales: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 del C.P.C.C.)." "Señálase que es del caso destacar que los principios constitucionalizados en tutela del consumidor y/o usuario, a tenor del art. 42 de la Carta Magna, deben ser respetados tanto en materia fondal como procesal y orientados a mantener el axioma 'pro consumidor' (art. 1094 Cod. Civil y Comercial de la Nación) con apalancamiento constitucional que impregna el ordenamiento jurídico en su conjunto, de allí que el art. 529 del C.P.C.C. impone al Magistrado examinar cuidadosamente con qué se deduce la ejecución, analizando si se encuentran cumplidos los presupuestos legales para activar la ejecución que hoy tiene un nuevo sentido tutelar y requiere de un sano activismo jurisdiccional." "En ese orden de ideas y en concordancia con lo dictaminado tanto por la Sra. Agente Fiscal a fs. 6, a los presentes autos corresponde encuadrarlos como una relación de consumo, desde que la actuación de la actora otorgando una suma de dinero a la demandada -persona física o humana
- (en carácter de mutuo o préstamo) y su posterior reclamo del monto adeudado conforme surge de estos obrados, encajan en las disposiciones expresas de los arts. 1, 3 y concs. ley 24.240 texto según ley 26.361." "Habida cuenta lo dispuesto por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, normativa esta mantenida por el art. 4 de la ley 25.561, no otra solución cabe más que el rechazo del pedido de reajuste por desvalorización monetaria."

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