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JEREZ DELICIA DEL CARMEN C/ BUSTAMANTE ARIEL Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora solicitó la rectificación de la sentencia de desalojo respecto a la ubicación del inmueble. El Tribunal hizo lugar a la aclaración, corrigiendo la domiciliación del bien inmueble en la calle Calle 3 Casa 101, Barrio Cooperativa de Villa Celina, La Matanza.

Desalojo Aclaracion de sentencia Ocupacion ilegitima Rectificacion de domicilio Inmueble Subinquilinos Ocupantes Notificacion Ejecucion suspendida Primera instancia

Quién demanda: Jerez Delicia del Carmen

¿A quién se demanda?

Bustamante Ariel, Godoy Gabriela, Scaldaferro María Ester, Godoy Ramón Simeón, Ardila Diana Cristina, Samudio Melanie Abigail, Arrieta Nahuel Andrés, Carolina González Leiva, Valenzuela del Carmen Teresita, Salomón Leila Carolina, Cadajeno María Ester y demás subinquilinos y/u ocupantes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo de inmueble ocupado ilegítimamente ubicado en Calle 3 Casa 101, Localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza

¿Qué se resolvió?

El Tribunal aclaró la sentencia definitiva dictada en fecha 15/07/2025 que había hecho lugar a la demanda de desalojo, rectificando la ubicación precisa del inmueble. Se modificó la domiciliación del bien para leerla como: "CALLE 3 CASA 101 (entre Avelino Díaz y CALLE 10) BARRIO COOPERATIVA DE VILLA CELINA, Partido de La Matanza" en lugar de la descripción anterior que indicaba únicamente "Calle 3 Casa 101 de la Localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza". Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "en función a lo manifestado en la pieza a despacho, sin perjuicio que del punto I del escrito liminar reza 'Que vengo a promover juicio de desalojo, contra los ocupantes ilegítimos del inmueble sito en Calle 3 Casa 101 de la Localidad de Ciudad Madero, Partido de La Matanza...', habiéndose dictado Sentencia en idéntico sentido y que, por presentación electrónica de fecha 02/08/2023, se ha denunciado que 'Que en virtud de lo informado por el oficial notificador es que vengo a manifestar que el domicilio a notificar se encuentra sito en Calle 3 Casa 101 (entre Calle 10 y Avelino Díaz) Barrio Cooperativa Los 36 de Villa Celina, La Matanza'". La aclaración se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 34, 36 y 166 del Código Procesal Civil y Comercial. El tribunal consideró que era necesario precisar la ubicación exacta del inmueble para una adecuada ejecución de la sentencia. Adicionalmente, se ordenó la suspensión de la ejecución de lo dispuesto con fecha 18/06/2026 hasta tanto el presente adquiera firmeza.

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