A. R. A. Y OTRO/A C/ L. E.L S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito: colectivo violó semáforo en rojo e impactó contra camioneta. El Tribunal condenó al conductor y empresa de transporte a abonar $30.750.000 y $33.300.000 respectivamente, considerando incapacidad, daño psíquico y daño moral de los damnificados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): R. A. A. (conductor de camioneta Renault Kangoo) y M. C. A. (menor de edad, hija del conductor), representados por el apoderado Dr. Sergio Gabriel Jattar.
A quién se demanda (Demandado): E. G. L. (conductor del colectivo), C. DE O. LA C. S.A. (empresa de transporte que explota Línea 178) y P. M. DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS.
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 9 de marzo de 2014 en la intersección de Avenida Bernardino Rivadavia y calle Freyre, Avellaneda. El conductor de la camioneta realizaba un giro a la izquierda cuando fue embestido en el lateral derecho por el colectivo que cruzó la intersección violando el semáforo en rojo.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados a abonar a R. A. A. la suma de $30.750.000 (treinta millones setecientos cincuenta mil pesos) y a M. C. A. la suma de $33.300.000 (treinta y tres millones trescientos mil pesos). Los importes serán actualizados mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia del Banco Central con intereses del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la presente, y tasa pasiva digital para lo posterior. Se hizo extensiva la condena a la compañía aseguradora. Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por E. DE T. P. DE M.C. E I.L S.A. Se impusieron costas a la demandada vencida.
Fundamentos principales de la decisión:
"Encontrándose reconocido el hecho por ambas partes, le incumbía a la demandada la acreditación de la maniobra ilícita que expusiera en su responde, lo que no ha acontecido en autos, por lo que habré de asignar a los codemandados L. (conductor) y a la Compañía de Microómnibus L. C. la exclusiva responsabilidad en el hecho."
"Reiterada doctrina y jurisprudencia que mantiene actualidad sostiene que la indemnización por incapacidad debe efectuarse teniendo en cuenta las circunstancias personales del damnificado y la gravedad de las secuelas que pueden extenderse no sólo al ámbito del trabajo, sino a su vida de relación, incidiendo en las relaciones sociales, deportivas, etc y que no sólo cabe justipreciar el aspecto laboral sino también las consecuencias que afecten a la víctima, tanto desde el punto de vista individual como desde el social, lo que le confiere un marco de valoración más amplio. Asimismo se expresa que los porcentajes de incapacidad que resulten de la prueba pericial no obligan matemáticamente al juez, aunque constituyen un valioso aporte."
"La Corte de la Nación ha destacado que para la valoración del daño moral debe tenerse en cuenta el estado de incertidumbre y preocupación que produjo el hecho (CSJN, 21-3-95, 'Rebesco Luis C/ Estado nacional' Falos 318-385), la lesión en los sentimientos afectivos, la entidad del sufrimiento, su carácter resarcitorio, la índole del hecho generador y que no tiene necesariamente que guardar relación con el daño material, pues no se trata de un daño accesorio a éste."
Composición de la condena:
- R. A. A.: Incapacidad $8.000.000; Daño psíquico $10.000.000 + $1.000.000 (tratamiento); Daño moral $3.000.000; Gastos $300.000; Daño vehicular $8.500.000; Privación de uso $450.000. Total: $30.750.000
- M. C. A.: Incapacidad $15.000.000; Daño psíquico $14.000.000 + $1.000.000 (tratamiento); Daño moral $3.000.000; Gastos $300.000; Daño vehicular incluido. Total: $33.300.000
Las lesiones fueron documentadas por pericia médica: R. A. A. sufrió latigazo cervical; M. C. A. padeció fractura del tercio distal de tibia y peroné. Ambos fueron diagnosticados con trastorno por estrés postraumático por pericia psicológica.
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