SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÚSICA C/ INSTITUTO MARÍA MAZZARELLO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
SADAIC demandó al Instituto María Mazzarello por el cobro de aranceles por difusión pública de música derivados de un recital del cantante Ulises Bueno realizado el 31 de mayo de 2019. El Tribunal condenó al Instituto al pago de $117.720 más intereses, confirmando que la demandada realizó el evento musical sin autorización previa ni pago de los derechos de autor correspondientes.
Quién demanda: Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (SADAIC), entidad de gestión colectiva de derechos de autores y compositores de obras musicales, inscripta en el Registro Nacional de Mutualidades desde 1946.
¿A quién se demanda?
Instituto María Mazzarello, establecimiento ubicado en Don Bosco Nº 4.654, localidad de San Justo, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de la suma de $117.739,33 (posteriormente determinada en $117.720) en concepto de aranceles por la realización de un evento musical (recital del cantante Ulises Bueno) efectuado el 31 de mayo de 2019 en las instalaciones del Instituto demandado, realizado sin autorización previa de SADAIC ni pago de los derechos de autor correspondientes.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Instituto María Mazzarello al pago de $117.720 más intereses desde la fecha de constitución en mora (12 de junio de 2019) hasta el efectivo pago, e impuso las costas del proceso a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"La ley 11.723 y su decreto Reglamentario N° 41.233/34, establecen el régimen de protección de la propiedad intelectual de las obras científicas, literarias y artísticas, entre ellas, las composiciones musicales, la cinematografías, los fonogramas, sea cual fuere el procedimiento de reproducción. En la misma línea, la ley 17.648 y su decreto reglamentario n° 5.146/69, indican que se ha reconocido a la Sociedad de Autores y Compositores de Música (SADAIC), el carácter representativo de los creadores de música, y que se encuentra a su cargo la percepción en todo el territorio de la República Argentina de los derechos económicos de autor, emergentes de la utilización o ejecución pública de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualquiera sea el medio y las modalidades que se utilicen; representación, asegura a los autores y compositores de obras musicales, en todo el territorio del país, la defensa y protección de sus derechos (arts 1, 2, 3 y 4 de la ley 17.648 y art. 1 del decreto 5146/69)."
"Al respecto, merece destacarse que el término 'ejecución pública' queda subsumido dentro de la expresión más general 'comunicación al público', abarcando todo tipo de transmisión al público de la obra de un autor, lo que implica tanto la ejecución en vivo como la comunicación por intermedio de la radiodifusión de la ejecución en vivo o fijada por cualquier otro medio que la haga auditiva o la comunique en forma audiovisual. (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala I, 10/7/2018, 'SADAIC c/ M. J. A. S.A. y otro | cobro de sumas de dinero')."
"Así pues, amalgamada que fuera la totalidad de la prueba referida, llego a la convicción de que la acción entablada ha de ser receptada. Ello así, tengo por probada la difusión pública de música en el Instituto Maria Mazzarrello, con fecha 31/5/2019, en base a 1) el informe del cobrador, que tengo por auténtico, al no haber sido impugnado en autos (arts. 394 y 401 del Código Procesal); 2) las cartas documento que fueron enviadas a la demandada, que tengo por reconocidas, en virtud de la prueba informativa producida al respectivo Correo, que acreditan su autenticidad y 3) la prueba pericial contable, que se valora a la luz del art 474 del rito, y que no ha recibido embates por las partes, 4) la factura que se acompañara 'ab initio', que no ha sido desconocida tampoco por la contraria y que es acreditada en dicha experticia, 5) la confesión ficta de la demandada (art 415 del rito)."
"En cuanto a los montos de los aranceles especificados en la demanda, del resultado de la prueba pericial contable, se tiene que la experta tuvo a la vista la Tabla de Aranceles asentada en el Libro de Actas Comisión Directiva Nro. 71, página 930 'RUBRO II
- LOCALES SIN DERECHO A BAILE (A porcentaje)', que consta: '1.
- Festivales, recitales, recitales de danzas, conciertos, variedades, fuegos artificiales, concursos de cantores y/o músicos, peñas y todo acto musical similar: SADAIC determinará las condiciones que deberán cumplir los usuarios a fin de conceder o negar la autorización previa para el uso del repertorio. a) Con cobro de entradas: El 12% del total de los ingresos de boletería, o a opción del usuario, el 60% del 20% de los ingresos brutos totales por cada evento'. Considerado el valor de la entrada de $300 y cantidad de personas 3.270, el importe adeudado es: $300 x 3.270 personas x 12% = $117.720."
"En cuanto a la mora, no contando la demandada con habilitación municipal ni poseer permiso alguno para la realización de eventos musicales o conciertos, entiendo que nos encontramos frente a una obligación pura y simple, que se torna exigible con el requerimiento o constitución en mora (art. 887 Cod.Civ.). Ahora bien, atento el contenido de la misiva nro. 8817452-2, que fuera recibida con fecha '12/6/2019', que fuera reputada como auténtica por el respectivo Correo, considero que la misma al contar con el monto de la deuda, el rubro dentro del cual se incluye al comercio, el comienzo del hecho imponible, y su finalización, puede considerarse como medio de interpelación válida, como para constituirlo en mora."
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