CREDIL SRL C/ FRANCIA IVAN CARLOS S/ COBRO EJECUTIVO
Credil S.R.L. promovió cobro ejecutivo contra Ivan Carlos Francia por incumplimiento de pagaré derivado de una relación de consumo. El Tribunal redujo el capital ejecutable al monto informado en la documentación al consumidor y admitió intereses compensatorios y punitorios dentro de los límites de tasa máxima establecida por ley.
Quién demanda: Credil S.R.L., a través de su apoderado Dr. Jorge Daniel García.
¿A quién se demanda?
Ivan Carlos Francia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de pesos $971.000 en concepto de capital, intereses compensatorios a tasa efectiva anual del 625,11% y punitorios del 50% mensual, sobre pagaré librado a la vista el 18 de octubre de 2023 por $1.165.200, presentado al cobro el 5 de noviembre de 2024. El crédito original pactado fue de $400.000 pagadero en 12 cuotas mensuales de $97.100 cada una.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda ejecutiva, reduciendo el capital ejecutable y modulando los intereses conforme a la Ley de Defensa del Consumidor. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que la relación constituye un contrato de consumo conforme al artículo 36 de la Ley 24.240, siendo Credil S.R.L. proveedora de servicios financieros e Ivan Carlos Francia consumidor. En tal sentido, estableció: "En ese plano de congruencia sistemática es claro que la aplicabilidad de la LDC flexibiliza el andamiaje por el que discurre la pretensión ejecutiva, con respeto de los principios de bilateralidad y defensa en juicio (arts. 18, Const. nac.; 15, Const. prov.; 34 inc. 5 apdo. 'c' y 36 inc. 2 y concs., CPCC). Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. nac.)". Advirtiendo la divergencia entre el monto del crédito pactado ($400.000) y el pagaré ($1.165.200), el Tribunal presumió que este último contenía adicionados los intereses compensatorios. Por ello, mandó llevar adelante la ejecución por el capital pactado de $400.000, menos las dos cuotas abonadas ($66.666,66), resultando ejecutable la suma de $333.333,34. Respecto de los intereses, el Tribunal reconoció que conforme a los artículos 767 y 768 del Código Civil y Comercial son válidos los intereses compensatorios y punitorios convenidos. Sin embargo, ejerciendo su facultad de morigeración del crédito conforme a los principios de orden público y buenas costumbres, estableció: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar un crédito con la finalidad de asegurar el imperio de la justicia conmutativa, conciliando, a su vez, armónicamente la regla de la inmutabilidad de una renta pactada por las partes con las exigencias que fluyen de los principios ético-jurídicos que se subsumen en las premisas de orden público, buenas costumbres y buena fe, que son los que informan la letra y espíritu de los artículos 9, 10, 12, 279, 960, 961 y concds. del CCC". Otorgó el interés compensatorio pactado desde el 18 de octubre de 2023 hasta el efectivo pago, así como los intereses punitorios desde la mora del 5 de noviembre de 2024 hasta su cancelación. Sin embargo, condicionó que el cálculo final de los intereses no supere por todo concepto una vez y media la tasa activa que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cobra en sus operaciones en pesos. Rechazó los intereses moratorios, siendo que la cláusula penal pactada (punitorios) ya contempla la sanción por mora. Asimismo, desestimó la actualización monetaria solicitada conforme a la Ley 23.928 según la Ley 25.561. Impuso las costas al demandado vencido conforme al principio objetivo de la derrota.
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