TAPIA GABRIELA ELIZABETH Y OTRO/A C/ VARELA NATALIA ROSANA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Acuerdo transaccional homologado en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal aprobó la transacción por $20.000.000 y reguló honorarios profesionales por $3.000.000 al abogado de los actores y $2.000.000 a la abogada de la aseguradora.
Quién demanda: Gabriela Elizabeth Tapia y Matías Daniel Pereyra
¿A quién se demanda?
Varela Natalia Rosana y Federación Patronal Seguros SAU (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte (exclusión Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal prestó judicial aprobación y homologó con carácter de sentencia definitiva el acuerdo transaccional celebrado entre las partes actoras y la citada en garantía por la suma total de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), regulando además los honorarios profesionales y de la mediadora prejudicial.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que dicha convención de fs. 43 se adecúa a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes
- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de la firma de la parte actora -por su propio derecho
- ni del contenido del convenio en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994."
Respecto de los honorarios de la mediadora prejudicial, el Tribunal aplicó criterio de equidad conforme al art. 1.255 del Código Civil y Comercial: "Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución. De advertirse esa desproporción, el juez debe adecuar los honorarios a las pautas de justicia y razonabilidad que se desprenden del art. 28 de la Constitución Nacional". El Tribunal observó que la mediadora realizó una sola audiencia sin lograr acuerdo, por lo que reguló los honorarios en PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000) en lugar de aplicar la escala legal que habría arrojado montos desproporcionados.
Se impusieron las costas a cargo de la citada en garantía Federación Patronal Seguros SAU conforme a lo pactado en el convenio.
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