BUSTOS MAURO AGUSTIN C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A S/ AMPARO
Actor demanda amparo para obtener prestaciones médicas y asistenciales derivadas de accidente de trabajo in itinere. El Tribunal desestima la acción por cosa juzgada, al existir idéntico litigio rechazado previamente por otro juzgado.
Quién demanda: Mauro Agustín Bustos (DNI 41.989.564), patrocinado por Dr. Tomás Gabriel Svich Villalba.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita amparo para que la demandada brinde en forma inmediata, integral, continua y eficaz las prestaciones médicas y asistenciales derivadas del accidente de trabajo in itinere sufrido el 01/04/2026, incluyendo intervención quirúrgica, tratamiento, medicación, estudios, traslados, rehabilitación. Se requiere asimismo medida cautelar innovativa para asegurar atención médica inmediata e integral, otorgar tratamiento traumatológico especializado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal desestima la presente acción de amparo y rechaza la medida cautelar innovativa solicitada, aplicando las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece liminarmente que "la sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, se trata de una solución definitiva, concluyente, determinada: es la última palabra de la justicia, la aplicación de la voluntad de la ley para el caso concreto, que no cabe alterar, variar o modificar". Luego, el Tribunal advierte la existencia de un litigio anterior radicado ante el Juzgado de Familia n° 8 Departamental bajo expediente LP 23483/2026, de fecha 24/04/2026, donde "la parte actora en las mencionadas actuaciones el aquí amparista y, la parte demandada Federación Patronal Seguros S.A. en ambos casos (identidad de partes), persiguiendo como pretensión principal en ambos procesos el otorgamiento de las prestaciones en especie que regula el art. 20 de la ley 24.557 (identidad de objeto)." El Tribunal concluye que "toda vez que con fecha 30/04/2026 el Juzgado de Familia n° 8 dictó un Interlocutorio por el cual rechazó in limine la acción de amparo en los referidos autos, en razón que la cuestión ha sido ya resuelta con carácter definitivo, teniendo en cuenta que el principio de autoridad de cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual la necesidad de que el orden y la paz reinen en la sociedad poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinitamente, corresponde rechazar la presente acción de amparo como asimismo la medida cautelar solicitada innovativa."
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