CATHCARTH CARLOS DANIEL, IOMA ( INSTITITUTO DE OBRA MEDICO ASISTE , MIMISTERIO DE SALUDO PROVINCIA DE BUENOS S/ AMPARO (RECURSO DE)
Amparo por cobertura de medicamento oncológico rechazado por abstracta cuestión. El Tribunal declaró extinguida la acción por fallecimiento del amparista, aunque impuso costas a la demandada por haber motivado el reclamo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Carlos Daniel Cathcarth, DNI 17.496.938, afiliado directo al IOMA. A quién se demanda (Demandado): Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y Ministerio de Salud Provincia de Buenos Aires. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Amparo para obtener la cobertura del 100% de las prestaciones médicas necesarias para el tratamiento del cáncer de riñón estadio II (T2 NO MO), específicamente el suministro de la droga Belzutifan 120 mg/día. El amparista alegaba dilaciones en la cobertura médica que vulneraban sus garantías constitucionales. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal declaró abstracta la cuestión y extinguida la acción por fallecimiento del amparista acreditado en autos el 17/5/2022. Pese a ello, impuso costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Este excepcional carril instrumental fue motivado por el compromiso de garantías constitucionales líquidas y ciertas que se veían lesionadas por omisiones-diferimientos en que incurrió el IOMA, respecto de un afiliado directo de aquél Carlos Daniel Cathcarth, DNI 17.496.938 en tanto aquélla hubo dilaciones en la cobertura médica del 100% de las prestaciones necesarias para el tratamiento del amparista respecto del suministro de la droga Belzutifan 120 mg/día, sobre de la patología diagnosticada: CANCER DE RIÑON ESTADIO II (T2 NO MO) PROGRESADO lo que derivó en una resolución favorable a la medida cautelar oportunamente solicitada, dictada en 14/1/2026 conforme al carácter urgente de la situación de la amparista." "Frente al fallecimiento debidamente acreditado en autos de la amparista (v.pdf 17/5/2022) la cuestión litigiosa se vuelve abstracta, habiendo así desaparecido el interés jurídico concreto que motivara el reclamo inicial, perdiendo virtualidad la decisión sobre la cuestión central, correspondiendo declarar extinguida la presente acción." "Dicha circunstancia, no constituye un obstáculo para la imposición de costas generadas en autos, y es que habiéndose acreditado los hechos con la documentación aportada que legitimaron a iniciar la presente acción, en virtud de ello es forzoso concluir que las costas han de ser impuesta a la demandada quien por su actitud asumida ha motivado el tránsito jurisdiccional que dio origen al 'sub discussio'."
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