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SANTOS SEGUNDO GUSTAVO C/ CORRADO MAILÉN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) (DIGITAL - ORALIDAD)

Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2023 en Lomas de Zamora. El Tribunal condena a la demandada y a la aseguradora a pagar $ 24.100.000 por incapacidad sobreviniente, daño psicológico, daño moral y gastos médicos.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Trastorno de estres postraumatico Pericia medica Responsabilidad del conductor Cobertura de seguro Poliza de responsabilidad civil

Quién demanda: Segundo Gustavo Santos, representado por el Dr. Jorge Adrián Martinez Pandiani.

¿A quién se demanda?

Mailen Corrado, conductora del vehículo Volkswagen Gol (dominio AA852MZ), y Federación Patronal Seguros SAU en calidad de gestora judicial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 13 de junio de 2023 a las 22:30 horas, en las calles Saltalamacchia y Armesti de Temperley, Lomas de Zamora. El demandante conducía un Peugeot 308 (dominio LPJ360) y fue embestido en el lateral izquierdo por el vehículo de la demandada. Se reclamó reparación por: 1) incapacidad sobreviniente y daño psicológico; 2) daño moral; 3) gastos médicos, kinesiología, farmacia, traslados y movilidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Mailen Corrado a pagar la suma de $ 24.100.000 (determinados a valores actuales), distribuidos de la siguiente manera: $ 20.000.000 por incapacidad física, daño psicológico y tratamientos psicoterapéuticos; $ 4.000.000 por daño moral; $ 100.000 por gastos médicos, kinesiología, farmacia, traslados y movilidad. La condena se extiende a Federación Patronal Seguros SAU en los límites de la póliza de seguro vigente. Fundamentos principales de la decisión: "Cuando en la producción del daño interviene una cosa que presenta riesgo o vicio -tal como sucede con los vehículos que intervinieron en el accidente-, el dueño o guardián responde de manera objetiva. Por lo tanto, la culpa, la negligencia o la falta de previsión no constituyen elementos exigidos por el precepto para realizar la imputación. Aun cuando se probase la falta de alguno de tales supuestos, ello carece de incidencia para impedir su responsabilidad, porque para ello y a partir de la prueba de la colisión, quien pretenda exonerarse debe acreditar la concurrencia del supuesto de exclusión o limitación por la incidencia del damnificado o de un tercero por quien no se deba responder". El perito Ingeniero mecánico expresó que "el emplazamiento de árboles, ochavas angostas y la escasa iluminación, limitan la visibilidad sobre el cruce. Hay datos objetivos para asumir razonablemente que los daños en el vehículo actor son consecuencia del siniestro que se describe en autos". Determinó que "el accionante accedió al cruce de calles por la derecha y la demandada Corrado lo hizo por la izquierda", resultando la demandada responsable del impacto. Respecto de la alegación de falta de cinturón de seguridad por parte de la demandada: "No existen elementos probatorios que corrobore la falta de uso del cinturón de seguridad por parte de la víctima y que ello configure una eximente de responsabilidad que permita conmover la suerte de la acción promovida". En cuanto al daño moral: "El daño moral tiene por objeto indemnizar el quebranto que supone la privación o disminución de aquellos bienes que tienen un valor esencial en la vida del hombre y que son la paz, la tranquilidad de espíritu, la libertad individual, la integridad física, el honor y los más caros afectos en tanto lesión en los sentimientos que determina dolor o sufrimientos físicos, inquietud espiritual o agravio a las afecciones legítimas". Respecto a la prueba pericial médica: El perito Nicolás Romano Yalour constató "limitación funcional de hombro izquierdo, determinante de una incapacidad física parcial y permanente estimada en un 16%; una limitación funcional de columna cervical, estimada en un 4%". La Psicóloga Marta Barbarina Vismara diagnosticó "trastorno de estrés postraumático (reacción vivencial anormal R.V.A.N) Depresiva grado II, que lo incapacita en el 10%" y recomendó "terapia cognitiva conductual con un mínimo de treinta sesiones".

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