BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CORTES CARLOS SEGUNDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó por cobro sumario de sumas de dinero derivadas de tarjeta de crédito y préstamo personal incumplidos. El Tribunal condenó al demandado al pago de $319.003,36 con intereses y capitalización conforme los términos pactados, sin exceder límites razonables de proporcionalidad.
Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Ignacio Portela.
¿A quién se demanda?
Carlos Segundo Cortés.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de suma de dinero por $319.003,36 proveniente de: (a) saldo impago de tarjeta de crédito VISA Cuenta N° 1012778251 de $261.594,24 con mora desde 17/10/2023; y (b) saldo impago de préstamo personal N° 335-36570776 de $57.409,12 con mora desde 30/04/2023. Se solicita el cálculo de intereses compensatorios, moratorios y punitorios, con capitalización conforme art. 770 del Código Civil y Comercial, más costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal admitió la demanda en su totalidad, condenando al demandado a pagar los $319.003,36 más intereses y su capitalización conforme a las cláusulas pactadas, con imposición de costas. El demandado fue declarado rebelde por su incomparecencia. Fundamentos principales: "En atención a los términos en que ha quedado trabado el litigio, esto es, rebeldía de la parte demandada que se encuentra firme, la misma constituye en el caso una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, como asimismo la admisión ficta de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts.263, 319 y 314 CCyCN; arts.59, 60 y 354 inc.1º C.P.C.C.)." Respecto a los intereses de la tarjeta de crédito: "dado que las aludidas cláusulas receptan, en los términos del art.6 incs. e) y f) de la ley 25.065, el límite normado por los artículos 16 y 18 de dicha ley de tarjetas de crédito, se hace lugar a los convenidos, los que se computarán conforme arts. 20 y 21 de la citada norma. Atento a lo requerido, y conforme lo normado por el art. 770 del C.C.yC.N., los intereses serán capitalizables por única vez desde la fecha de notificación de la demanda (es decir, el día 8/10/2024)." Respecto a los intereses del préstamo personal: "si bien la ley sustantiva en dicha materia permite pactarlos con libertad (arts. 667, 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial) lo cierto es que los mismos resultan reducibles a límites razonables si su monto fuera exorbitante y chocante a la moral. Ello no significa quebrantar el principio de la inmutabilidad de la pena convenida sino que implica adecuar ésta a valores que guarden proporcionalidad con el daño sufrido por el acreedor y con el monto de la obligación que se tiende a asegurar." Con respecto a la capitalización: "siendo que de la cláusula 9 del contrato surge que las partes han pactado la capitalización de intereses de forma semestral corresponde aceptar la misma estableciendo que la sumatoria de intereses y su capitalización no podrán superar el límite antes impuesto, esto es una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones normales de descuento a treinta días (arts.768 y 769 del C. Civil y Comercial)."
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