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BELVEDERE EMILIO VICENTE C/ SUCESORES DE ACORRONI LUIS Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

Emilio Vicente Belvedere promovió juicio de prescripción adquisitiva larga para adquirir el dominio de un inmueble ubicado en City Bell que poseía desde 1983 con ánimo de dueño. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando adquirido el dominio por posesión veinteañal desde el 1 de diciembre de 2003, ordenando la inscripción registral a favor del actor.

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Quién demanda: Emilio Vicente Belvedere, con patrocinio letrado del Dr. Germán Adaglio.

¿A quién se demanda?

Los herederos de Luis Acorroni (José Luis Accorroni y Luis José María Accorroni), titular del inmueble.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La adquisición del dominio por prescripción adquisitiva larga (usucapión) respecto de un inmueble ubicado en calle 28bis y 455 de City Bell, Circunscripción IV, Sección V, Manzana 15, Parcela 12, matrícula 207.540 (055).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, declarando adquirido el dominio por posesión veinteañal desde el 1 de diciembre de 2003. Se ordenó cancelar la inscripción originaria a nombre de Luis Acorroni e inscribir el inmueble a favor de Emilio Vicente Belvedere. Las costas se impusieron por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que en materia de prescripción adquisitiva, ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía suplen la actividad probatoria del accionante: "En materia de prescripción adquisitiva ni el allanamiento de los demandados ni la declaración de rebeldía -como en autos
- suplen la actividad probatoria del accionante. El tránsito de los carriles de este especial modo de adquirir el dominio, tendiente a la acreditación de los recaudos legales, deviene imperativo para el pretenso poseedor, ya que ni el allanamiento del titular de modo expreso alcanza para eximirlo de tal carga." El Tribunal destacó que "en las acciones por las cuales se pretende adquirir el dominio por posesión veinteñal, el usucapiente debe acreditar fehacientemente los extremos de su acción y, entre ellos, cuándo comenzó a poseer para sí, a fin de poder tener por cumplido el plazo legal. Es decir que el actor debe acreditar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante 20 años, pero no la posesión animus domini 'actual', sino también la anterior y especialmente la que se tuviera en el inicio de la ocupación, como único medio de demostrar el cumplimiento del plazo legal." Respecto a la prueba producida, el Tribunal consideró que "De su lado, la pericia de ingeniero civil de fs. 182, que valoro conforme a la sana crítica, sin tener razones para apartarme refleja que en el inmueble objeto de autos existe 'una vivienda unifamiliar compuesta por un hall, estar comedor, cocina lavadero, toilette, dos dormitorios, baño, semicubierto de cochera, parrilla, depósito, jardín parquizado y piscina de 8mx3,50m con solárium de baldosas térmicas. Tiene una superficie cubierta del orden de los 125m2 y semicubierta de 33m2. Presenta buena calidad constructiva y mantenimiento' y luego de comparar fotos de Google Earth agregó que 'En base a estos elementos referenciales es posible estimar que la construcción originaria tiene una antigüedad superior a los 20 años'." El Tribunal concluyó que "se ha acreditado que desde el año 1983 el actor Emilio Vicente Belvedere posee el bien y que realizó diversos actos con ánimo de dueño en forma pública, pacífica e ininterrumpida y conforme lo expuesto, se concluye que el accionante ha logrado demostrar el 'corpus posesorio' invocado y que la demanda resulta procedente." Respecto de las costas, el Tribunal aplicó jurisprudencia de la Cámara Segunda de La Plata, Sala Tercera, estableciendo que "Las costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda. Ello es así porque, el poseedor 'animus domini' que cumplió el plazo legal y quiere regularizar registralmente su título debe iniciar el proceso de usucapión y producir la prueba que la ley reclama, independientemente de que el juicio se torne contradictorio o haya allanamiento por parte del demandado."

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