Logo

DELENDATI MARIA EMILIA C/ BUSTOS FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO) DIGITAL

Ciclista demandó por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2023 en La Plata. El Tribunal rechazó la acción al determinar que la actora carecía de prioridad de paso y violó las normas de tránsito, exonerando de responsabilidad al conductor y propietario del automóvil.

Danos y perjuicios Accidente de transito Responsabilidad objetiva Prioridad de paso Ciclista Violacion de normas de transito Cosa riesgosa Deber de cuidado Rechazo de demanda Costas procesales

Quién demanda: María Emilia Delendati, circulando en bicicleta.

¿A quién se demanda?

Fernando Bustos (conductor) y Raúl Antonio Bustos (propietario del VW Gol, dominio JTW-649), y en garantía a Río Uruguay Seguros Cooperativa Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 27 de septiembre de 2023 alrededor de las 6:30 horas en la intersección de calles 31 y 30 de La Plata. La actora circulaba en bicicleta por Avenida 52 hacia el Parque San Martín cuando fue embestida por el automóvil que, según su relato, se había detenido para cederle el paso pero luego reanudó la marcha provocando su caída y diversas lesiones.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la demanda y la citación en garantía, condenando a la actora al pago de costas procesales. Fundamentos principales de la decisión: "En este contexto no corresponde señalar el aporte de la causa penal que fuera ofrecida por la parte actora como prueba, de la que se desprende que el Agente Fiscal dispuso archivar las actuaciones en tanto del material probatorio rendido se desprende que la señora Delendati con su accionar no respetó la prioridad de paso y fue la que provocó el hecho." "Estas consideraciones no importan el análisis subjetivo de la conducta de cada participante sino la descripción de las particulares circunstancias que han rodeado a los hechos ventilados y en este línea de análisis queda claro que la parte actora carecía de prioridad paso para realizar el cruce que en estudio." El Tribunal aplicó doctrina jurisprudencial consolidada: "La norma que establece la prioridad de quien accede al cruce desde la derecha, juega como cuña del civismo en el desplazamiento urbano de los automotores desde que objetivamente exige que quien llega a una bocacalle debe ceder espontáneamente el paso a todo vehículo que se presenta por su derecha." Asimismo, citó que: "La regla derecha antes que izquierda no representa ningún 'bill de indemnidad' que autorice al que aparece por la derecha de otro vehículo a arrasar con todo lo que encuentre a su izquierda. Tal prioridad que -en principio
- es absoluta, no puede ser evaluada en forma autónoma sino, por el contrario, imbricada en el contexto general de las normas de tránsito, analizando su vigencia en correspondencia con la simultánea existencia de otras infracciones." El Tribunal concluyó: "Habiendo quedado determinado que resultó ser la actora quien violó la prioridad de paso y por ello ha incumplido las normas de tránsito reseñadas, corresponde el rechazo de la acción promovida contra Fernando Bustos y Raúl Antonio Bustos; haciendo extensiva la misma a la citada en garantía interviniente."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar