SPORETTI ANDREA GABRIELA C/ BARANDIARAN MARCELO JAVIER S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE HONORARIOS
La Dra. Sporetti promovió incidente de ejecución de honorarios por $2.305.800 contra Barandiaran. El Tribunal hizo lugar parcialmente al incidente y declaró extinguida la ejecución por pago al verificar el depósito judicial efectuado, imponiendo costas en orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Dra. Andrea Gabriela Sporetti A quién se demanda (Demandado): Marcelo Javier Barandiaran Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro de honorarios regulados en el expediente sucesorio "MALNERO DE DUVAL ELVIRA S/ SUCESIÓN AB INTESTATO" por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS ($2.305.800), comprensiva de honorarios por PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($1.830.000), aportes de ley por PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($91.500) e IVA por PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS ($384.300), más intereses, costos y costas. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al incidente de ejecución de honorarios, declarando extinguida la ejecución por pago al acreditarse que el ejecutado efectuó depósito judicial por PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($2.455.800), monto que cubre el capital reclamado e intereses devengados. Se levantó el embargo decretado y se impusieron las costas en orden causado. Fundamentos principales de la decisión: "Que de las constancias acompañadas surge acreditado que el ejecutado efectuó depósito judicial por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS ($2.455.800), monto que excede el capital reclamado en concepto de honorarios, aportes e IVA, comprensivo además de una suma destinada a cubrir los intereses devengados. En consecuencia, corresponde tener por satisfecho el crédito objeto de ejecución, sin perjuicio de la ulterior percepción de los fondos por la profesional acreedora." El Tribunal consideró una situación excepcional respecto de las costas: "Que en relación con las costas, si bien al tiempo de promoverse la ejecución existía un crédito exigible e impago, no puede soslayarse que con fecha 15 de abril de 2026 (esto es, con anterioridad al inicio de estas actuaciones) el ejecutado se presentó en los autos principales solicitando la certificación de firmeza de la regulación y la apertura de una cuenta judicial con el objeto expreso de proceder al depósito de los honorarios regulados. Tal circunstancia revela una conducta orientada al cumplimiento de la obligación, sin cuestionamiento alguno respecto de la procedencia o cuantía del crédito." Asimismo señaló: "Las particularidades descriptas configuran una situación excepcional que justifica apartarse del principio objetivo de la derrota consagrado por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial, imponiendo las costas en el orden causado."
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