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MOREYRA ROXANA PAOLA C/ SEMERENA JAVIER ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 14 de junio de 2021. El Tribunal condenó al demandado al pago de $6.730.000 por incapacidad psíquica sobreviniente, gastos médicos, daño moral, reparación del rodado y privación de uso, rechazando las secuelas físicas por falta de nexo causal.

1. responsabilidad civil extracontractual 2. accidente de transito 3. incapacidad psiquica sobreviniente 4. dano moral 5. nexo causal 6. maniobra de giro sin precaucion 7. cosa riesgosa 8. caja de seguros s.a. 9. dano emergente 10. trastorno de estres postraumatico

Quién demanda: Roxana Paola Moreyra

¿A quién se demanda?

Javier Alberto Semerena (conductor del Fiat Palio dominio AB886KK) y Caja de Seguros S.A. (aseguradora, citada en garantía)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 14/06/2021 a las 13:45 hs. en la bajada del Puente Los Pinos, avenida Monteverde, localidad de Burzaco. La actora circulaba por el carril izquierdo en su vehículo Volkswagen Gol cuando fue embestida por el Fiat Palio que efectuó un giro hacia la izquierda sin respetar normas de tránsito. Se reclama resarcimiento por: incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos médicos, farmacéuticos, psicoterapéuticos, de traslado, reparación del rodado, depreciación venal y privación de uso. Monto inicial reclamado: $1.324.000.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda condenando al demandado Semerena y a la aseguradora al pago total de $6.730.000 distribuido de la siguiente manera:
- Incapacidad psíquica sobreviniente (5%): $3.360.000
- Gastos médicos, farmacéuticos, psicoterapéuticos y de traslado: $450.000
- Daño moral: $1.000.000
- Gastos de reparación del rodado: $1.800.000
- Privación de uso: $120.000 Se rechazaron: las secuelas físicas (cervicalgia crónica y limitación funcional del cuello) y la pérdida de valor venal del vehículo. Fundamentos principales de la decisión: "De tal modo, probada la intervención de la cosa y su conexión causal material con el daño producido, se presume que el perjuicio fue generado por el vicio o riesgo de ella, o sea que existe una presunción de adecuación causal. Esto es consecuencia de que el propio artículo 1757 del Código Civil y Comercial pone en cabeza del sindicado como responsable demostrar que el daño fue consecuencia de una causa ajena." En cuanto a la mecánica del hecho: "De tal modo, la única prueba directa producida acerca de la dinámica del accidente no sólo desacredita la hipótesis defensiva según la cual Moreyra habría invadido intempestivamente la línea de marcha del demandado Semerena, sino que, por el contrario, atribuye la maniobra determinante del siniestro al conductor del Fiat Palio. El testigo Christian Sebastián Van Oosterom, quien se encontraba a una distancia aproximada de entre diez y quince metros del lugar del hecho, declaró que 'el auto blanco se le cerró' al Volkswagen Gol conducido por la actora, impactándolo con su sector delantero izquierdo sobre la parte trasera derecha del rodado de Moreyra." Respecto de la responsabilidad: "En efecto, quien conduce un vehículo debe circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento su dominio efectivo y teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y las demás circunstancias del tránsito. Del mismo modo, toda maniobra debe ser previamente advertida y ejecutada con la debida precaución, sin crear riesgos para terceros ni afectar la normal fluidez del tránsito. Particularmente, en vías con más de un carril de circulación por sentido, el conductor debe permanecer en su carril y, para modificarlo, advertir anticipadamente dicha intención mediante el uso de la correspondiente luz de giro (arts. 39 inc. b) y 45 inc. c) de la ley 24.449). En el caso, no se acreditó que Semerena hubiera observado tales recaudos." Sobre la incapacidad psíquica sobreviniente: "La perito médica Dra. Andrea Lorena Braschi reportó que la actora presenta una incapacidad psíquica parcial y permanente del 5% por trastorno de estrés postraumático leve, recomendando asimismo tratamiento psicoterapéutico individual de frecuencia semanal durante seis meses." El Tribunal aceptó este dictamen por encontrarse "suficientemente fundado y uniforme en sus conclusiones" y no estar "contradicho por otras pruebas." Respecto de las secuelas físicas rechazadas: "Del informe remitido por la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina resulta que el 15/02/2017 la accionante ya había sido asistida por dicha afección [cervicalgia], lo cual me conduce a concluir que las secuelas peritadas no guardan relación de causalidad con el siniestro de autos (art. 1726 Cód. Civ. y Com.)." Sobre el daño moral: "No tengo dudas que las lesiones experimentadas han producido en la víctima padecimientos y sufrimientos que alteraron su estado espiritual. En esta difícil tarea de cuantificar el rubro, estimo que frente al hecho vivenciado y las circunstancias que lo rodean, una razonable -a la par de justa
- suma está constituida por la cantidad de $1.000.000 para Moreyra, según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento." Respecto de los intereses: "Sobre el total de capital de condena por el que prospera la acción en favor de Moreyra $6.730.000, deberán adicionarse intereses desde la fecha del hecho 14/6/2021 y hasta el día en que se emite esta sentencia a la alícuota del 6% anual; y de aquí en más, y hasta el efectivo pago, los réditos deberán calcularse mediante la utilización de la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta (30) días."

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