SOTO AGUSTIN CAYETANO Y OTROS C/ MERY WASHINGTON Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Accidente de tránsito por giro indebido en intersección: se condena a conductor y propietario del vehículo. El Tribunal rechazó la excepción de culpa exclusiva de la víctima y condenó por daños y perjuicios, estableciendo responsabilidad por maniobra de giro particularmente riesgosa en avenida de doble sentido.
Quién demanda: Agustín Cayetano Soto, Magdalena Lucía Duarte, Fernando Rodolfo Acosta y Rodolfo Acosta, representados por la Dra. Karina Roxana Fazzari.
¿A quién se demanda?
Washington Mery (conductor del vehículo Chevrolet Spin dominio AC694RO), Ricardo Hernán Sobico Arias (propietario del rodado) y Mapfre Argentina Seguros S.A. (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 5 de marzo de 2019 a las 13:00 horas en avenida Eva Perón (ex Pasco) de Temperley, partido de Lomas de Zamora. Los actores circulaban en Chevrolet Prisma dominio AD183XD conducido por Fernando Rodolfo Acosta en sentido Oeste-Este cuando el Chevrolet Spin de Mery realizó un giro a la izquierda indebido invadiendo la mano de circulación contraria, causando colisión entre la parte frontal del Prisma y lateral derecho del Spin. Se reclamaba inicialmente $1.608.000 por gastos de farmacia, radiografías, asistencia profesional, traslado, daño físico, psíquico, incapacidad sobreviniente y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda:
1. Rechazó la demanda de Rodolfo Acosta por falta de legitimación activa, al no haber acreditado su condición de damnificado directo. Se constató que no fue mencionado como lesionado en el acta policial inmediata al accidente, donde solo se identificó a Magdalena Lucía Duarte, Agustín Cayetano Soto y Santino Gabriel Duarte como víctimas. La documentación médica tampoco permitió establecer nexo causal entre las dolencias invocadas y el siniestro.
2. Condenó a Washington Mery y Ricardo Hernán Sobico Arias al pago de $40.195.000 distribuido así:
- Fernando Rodolfo Acosta: $17.775.000
- Magdalena Lucía Duarte: $18.985.000
- Agustín Cayetano Soto: $3.435.000
3. Extendió la condena a Mapfre Seguros hasta el límite de $208.000.000 (cobertura básica vigente según Resolución SSN 589/2025 a la fecha de sentencia, no la de $6.000.000 vigente al siniestro).
4. La condenación comprende:
- Incapacidad física y psíquica sobreviniente: Fernando Rodolfo Acosta $13.375.000; Duarte $14.185.000; Soto $2.525.000
- Gastos de farmacia, radiografías, asistencia profesional y traslado: Fernando Rodolfo Acosta $400.000; Duarte $550.000; Soto $150.000
- Daño moral: Fernando Rodolfo Acosta $4.000.000; Duarte $4.250.000; Soto $760.000
5. Se impusieron intereses desde el 5/3/2019 hasta la sentencia al 6% anual y desde entonces hasta el pago con tasa pasiva más alta del Banco Provincia.
Fundamentos principales:
El tribunal rechazó la excepción de culpa exclusiva de la víctima alegada por los demandados. La prueba pericial del ingeniero mecánico Julio Alberto Bonelli concluyó que los daños eran compatibles con ambas versiones, sin poder corroborar técnicamente ninguna. El tribunal aplicó la regla de carga de la prueba: "Cuando el juez se enfrenta ante la ausencia de un resultado probatorio cierto, no puede abstenerse de emitir pronunciamiento. Frente a tales contingencias, la regla de la carga de la prueba indica que la sentencia debe resultar desfavorable para la parte que, no obstante haber debido aportar la prueba correspondiente, omitió hacerlo."
El Tribunal destacó que "la maniobra de giro a la izquierda en una avenida de doble sentido de circulación constituye una conducta particularmente riesgosa, en tanto implica interferir en la trayectoria de los vehículos que circulan por la mano contraria." Citó jurisprudencia reiterada estableciendo que quien realiza tal giro "debe asegurarse de contar con paso expedito antes de iniciar el cruce, pues de lo contrario genera una interferencia en el tránsito de quienes avanzan por la misma vía en sentido opuesto" y que "la preferencia corresponde, en principio, a quien continúa su marcha en línea recta por la mano contraria de la avenida, frente al conductor que altera su trayectoria mediante una maniobra de giro."
Respecto de la incapacidad sobreviniente, el Tribunal aplicó la fórmula de capacidad residual para calcular porcentajes de minusvalía: Fernando Rodolfo Acosta 19% (10% incapacidad física + 10% incapacidad psicológica); Duarte 27,32% (14,5% física + 15% psicológica); Soto 11,64% (solo física). Utilizó la fórmula matemática de valor presente de renta futura según art. 1746 del Código Civil y Comercial, considerando salario mínimo vital y móvil vigente ($367.800), período de percepción hasta los 75 años y tasa de descuento del 6% anual.
Respecto del límite de cobertura del seguro obligatorio, el Tribunal rechazó la limitación a $6.000.000 vigente en 2019 y extendió la responsabilidad a $208.000.000 (cobertura básica vigente en 2025). El Tribunal argumentó que "los montos de la condena se fijan a valores actuales" y que "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual." Consideró que aplicar la cobertura antigua resultaría "ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, provocando un infraseguro, contrariar el principio de la buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora."
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