GEREZ ABRAHAM RAMON C/ PEREZ RUBEN LUCIANO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito causado por colisión desde atrás de motocicleta. El tribunal condenó al demandado y su aseguradora al pago de $8.150.000 más intereses, rechazando parcialmente algunos rubros por falta de acreditación.
Quién demanda: Abraham Ramón Gerez
¿A quién se demanda?
Luciano Rubén Pérez (conductor) y Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora del vehículo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización integral por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1/08/2013. El actor circulaba en motocicleta Yamaha YBR125 dominio 560-HEN por calle Leandro N. Alem en Monte Grande. Al llegar a la intersección con calle San Pedrito, redujo velocidad para pasar badenes y fue impactado desde atrás por vehículo Renault 19 dominio BIZ224 conducido por Pérez. Solicitaba indemnización por: incapacidad física y psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico y kinesiológico, gastos médicos, farmacológicos y de traslado, daño moral, daños materiales del rodado, depreciación venal y privación de uso. Monto inicial reclamado: $159.450.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado Pérez y a la aseguradora Agrosalta Seguros al pago de $8.150.000 más intereses. Se rechazó parcialmente la demanda: se desestimó la indemnización por cervicalgia, daño psíquico, pérdida de valor venal y privación de uso por falta de acreditación probatoria.
Fundamentos principales de la decisión:
"La relación de causalidad que debe existir entre el riesgo o vicio de la cosa y el daño a los fines de que opere la responsabilidad objetiva impuesta por la ley, puede verse fracturada por factores extraños con idoneidad suficiente para suprimir o aminorar sus efectos. En tal sentido, el dueño o guardián de la cosa que presenta riesgo o vicio habrá de responder objetivamente, a menos que acredite que la conducta de la víctima o de un tercero interrumpió total o parcialmente el nexo causal entre el hecho y el daño."
El tribunal destacó la relevancia probatoria de la conducta procesal del demandado: "En efecto, el accionado no sólo permaneció rebelde durante todo el trámite del proceso, sino que además omitió comparecer a absolver posiciones, configurándose así una confesión ficta respecto de circunstancias directamente vinculadas con la mecánica del accidente. Tales elementos, apreciados conjuntamente con el resto de las constancias de la causa, permiten tener por acreditada la versión de los hechos expuesta en la demanda."
Respecto de la responsabilidad: "La colisión por alcance genera, como regla, una fuerte presunción de responsabilidad respecto del vehículo embistente, pues revela la falta de observancia de tales deberes de conducción...En el caso, no existe elemento alguno que permita atribuir incidencia causal al accionar de la víctima ni advertir la presencia de una causa ajena apta para interrumpir el nexo causal."
En cuanto a la incapacidad sobreviniente, se aplicó la fórmula de cálculo conforme artículo 1746 del Código Civil y Comercial: "C = A . (1 + i)ª
- 1 / i . (1 + i)ª" considerando edad del actor (26 años), incapacidad del 8% (esguince de rodilla izquierda con síndrome meniscal), ingresos anuales tomando salario mínimo vital y móvil vigente a la sentencia ($367.800), tasa de descuento del 6% anual y período de percepción hasta los 75 años, arrojando un total de $5.550.000.
Respecto de la cobertura del seguro obligatorio: "El seguro obligatorio no se agota en la relación jurídica que vincula al asegurado con el asegurador, sino que también obedece a una necesidad y función socializadora y colectivizadora de los riesgos. De este modo, una razonable aplicación de las cláusulas del contrato, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la SSN y el principio de reparación integral de los damnificados, debe llevar a extender la garantía contratada, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño." El tribunal aumentó el límite de cobertura de $4.000.000 (vigente al momento del siniestro 2013) a $208.000.000 (cobertura básica obligatoria vigente según Res. SSN 589/2025).
Liquidación de daños:
- Incapacidad sobreviniente: $5.550.000
- Gastos médicos, farmacológicos, de traslado y kinesiológico: $500.000
- Daño moral: $1.700.000
- Daños materiales del rodado: $400.000
- Total: $8.150.000 más intereses al 6% anual desde 1/08/2013 hasta sentencia, y con posterioridad según tasa pasiva máxima fijada por Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: