PEREZ BODRIA TOMAS ANGEL C/ DIRECTV ARGENTINA SA S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (SUMARISIMO)
El consumidor demandó a DIRECTV Argentina por cobro de factura emitida tras solicitar la baja del servicio de televisión satelital. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la empresa a devolver $102.430 más daño moral de $2.000.000, rechazando el daño punitivo solicitado.
Quién demanda: Tomás Ángel Pérez Bodria, consumidor que contrató servicio de televisión satelital desde 1999.
¿A quién se demanda?
DIRECTV ARGENTINA S.A. (luego continuada por DIRECTV ARGENTINA S.R.L.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Devolución de suma cobrada por factura correspondiente al período 19/01/2025 a 20/02/2025 por $102.430, emitida tras solicitar la baja del servicio el 13/01/2025, más daño moral y daño punitivo. El actor alegaba prácticas abusivas, aumentos desmedidos y violación de la Ley de Defensa del Consumidor.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a la demandada a abonar $2.102.430, compuesto por: (a) devolución del importe indebidamente facturado: $102.430; (b) daño no patrimonial: $2.000.000. Se rechazó el reclamo de daño punitivo. Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En tal sentido, no puede trasladarse al usuario las consecuencias derivadas de la propia organización administrativa o de los ciclos internos de facturación implementados por la empresa prestadora del servicio. Así, aún cuando la demandada invoque que la factura ya se encontraba emitida al momento de solicitarse la baja, lo cierto es que la misma correspondía a un período posterior a la manifestación inequívoca de voluntad rescisoria formulada por el actor. En consecuencia, desde el momento en que el consumidor ejerció válidamente su derecho a rescindir el contrato mediante un mecanismo idóneo y expresamente admitido por la propia demandada, no resultaba adecuado imponerle el pago de períodos posteriores fundándose exclusivamente en cuestiones administrativas internas vinculadas al sistema de facturación de la empresa (arts. 961, 1110 y 1113 del CCyC; art. 10 ter y 10 quater de la LDC)." "Admitir lo contrario importaría desnaturalizar el derecho de rescisión reconocido por la normativa de derecho del consumidor, subordinando su eficacia a procedimientos internos del proveedor ajenos al control del consumidor (arts. 4, 8 bis, 10 ter y 10 quater de la Ley 24.240)." "En el caso de autos, entiendo que los presupuestos necesarios para la configuración del agravio moral se encuentran acreditados. En efecto, se encuentra reconocido que el actor solicitó la baja del servicio contratado y que, pese a ello, la demandada continuó emitiendo facturación correspondiente a períodos posteriores, obligándolo a efectuar reclamos y finalmente a promover las presentes actuaciones judiciales para obtener el reconocimiento de un derecho que ya había ejercido válidamente." En relación al daño punitivo: "En el caso de autos, no surge acreditado que la demandada hubiera actuado con dolo, mala fe o una deliberada intención de perjudicar al consumidor, sino que sostuvo una interpretación vinculada a sus ciclos internos de facturación y al momento de emisión de la factura cuestionada, postura que, aun cuando no resulte atendible jurídicamente, fue introducida dentro del marco del ejercicio de su derecho de defensa."
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