Logo

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARIAS ROBLEDO HUGO RAMON S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al titular de una tarjeta de crédito Visa por cobro de saldo deudor de $238.278,71. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado rebelde al pago del capital más intereses y costas.

Cobro sumario Tarjeta de credito Saldo deudor Rebeldia Liquidacion de cuenta Tasa de interes activa Mora Relacion juridica compleja Rendicion de cuentas Banco de la provincia de buenos aires

Quién demanda: Banco de la Provincia de Buenos Aires, por intermedio de su letrada apoderada Dra. Verónica Schaedler.

¿A quién se demanda?

Hugo Ramón Arias Robledo (CUIT 20-37029486-1).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de la suma de $229.490 (que finalmente se determinó en $238.278,71) con más intereses y costas, derivados del saldo deudor de una tarjeta de crédito Visa asociada a la cuenta número 967552747. El demandante alegó que el saldo se originó en el incumplimiento de pago de la última liquidación con vencimiento el 2.8.2021, lo que operó la mora automática. Se adjuntaron resúmenes de cuenta de los períodos de marzo a septiembre de 2021 y declaración de inexistencia de denuncias por robo, hurto o extravío.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $238.278,71 más intereses desde el 4.10.2021 hasta el efectivo pago, calculados conforme a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días. Se impusieron las costas al demandado en su calidad de vencido. Fundamentos principales de la decisión: El demandado no contestó demanda, por lo que se le declaró su rebeldía en el proceso. El Tribunal señaló al respecto: "Los efectos de la rebeldía declarada están descriptos en el art. 60 del CPCC. Dicha norma expresa que la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa, y remite al art. 354, Inc.1º, que en lo pertinente dice '...El silencio...Podrá estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso...'. Continúa el art. 60 estableciendo que 'en caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien tuvo la declaración'." Sin embargo, el Tribunal aclaró que: "si bien el proceso en rebeldía crea una presunción en contra de la accionada, ello no basta por si solo para el progreso de la acción. La sentencia ha de ser justa y traducir la adecuada valoración de los elementos aportados y la correcta aplicación del derecho. Aún aceptando la veracidad de los hechos alegados, la condena del remiso no podía fundarse en el solo silencio, si no en el ajuste de esos hechos con el derecho aplicable." Respecto a la naturaleza jurídica de la operación, el Tribunal sostuvo: "La tarjeta de crédito genera una diversidad de relaciones jurídicas, a saber: 1) entre el emisor y el titular; 2) entre el emisor y los comercios adheridos; 3) entre los comercios adheridos al sistema y el titular de la tarjeta. En la primera de ella, aplicable al caso, la operatoria que habilita la tenencia de una tarjeta de crédito constituye un negocio jurídico complejo, de contenido lucrativo, que tiene como función primordial promover e impulsar la adquisición de bienes o servicios, cuyo pago es efectuado por el emisor y el saldo de cuentas (la liquidación) entre éste y el titular tiene lugar en un momento posterior, en el marco de cuentas periódicas." Sobre la aprobación del saldo, el Tribunal expresó: "En la práctica, la aprobación del saldo deudor de la tarjeta de crédito se efectúa mediante el envío del extracto o liquidación de la cuenta y ante la ausencia de observaciones en término las cuentas se tienen por reconocidas y por conformado el saldo, dado que la liquidación opera como rendición de cuentas, por medio de la cual informa al cliente: a) las compras efectuadas, b) los intereses, cargos, comisiones y gastos de mantenimiento y c) los intereses cobrados por anticipos transitorios efectuados por giros en descubierto, y -en su caso
- la capitalización de intereses." La Contadora Lidia Leila Garay, perito designada en autos, verificó en la sede del Banco que los print de pantalla coincidían con la documentación incorporada a la causa. Con base en esta prueba pericial, el Tribunal concluyó que "la presente acción ha de prosperar por el monto de $238.278,71
- suma por la que el saldo deudor pasó a mora -, debido desde el 4.10.2021
- fecha de vencimiento del último resumen."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar