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T.G.H. C/ R.U.C.S.L. S/ EJECUCION HONORARIOS

El acreedor T.G.H. promovió ejecución de sentencia contra R.U.C.S.L. para cobrar honorarios regulados e aportes. El Tribunal condenó al ejecutado al pago íntegro de $1.560.422,60 más intereses y costas.

Ejecucion de sentencia Honorarios profesionales Cobro de deuda Falta de excepciones Intereses moratorios Tasa banco provincia Costas procesales Derecho perdido por inactividad Domicilio electronico Capital reclamado

Quién demanda: T.G.H. (acreedor)

¿A quién se demanda?

R.U.C.S.L. (ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia por cobro de honorarios profesionales regulados ($1.418.566) e aportes ($141.856,60), conforme lo establecido en autos principales en trámite ante este Juzgado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución condenando al ejecutado R.U.C.S.L. al pago íntegro del capital reclamado de $1.560.422,60, más intereses desde la fecha de mora (19/09/2025) a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y costas del juicio a fijarse oportunamente. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fue citada de venta en el domicilio electrónico 30500061711-DEMANDAS@ACUERDO3989.NOTIFICACIONES, según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC.)." "Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado R.U.C.S.L., haga al acreedor T.G.H., íntegro pago del capital reclamado de $1.560.422,60.
- ($1.418.566.
- por honorarios regulados, $141.856,60.
- por aportes), con más un interés equivalente a la tasa más alta que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires (art. 54 inc. b de la ley arancelaria y art. 552 C.C.y.C.N.), desde la fecha de mora (19/09/2025, ver autos principales n°...., en trámite por ante éste Juzgado) y hasta el efectivo pago y las costas del juicio (art. 68 del CPCC) que se fijarán oportunamente."

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