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SAUER HECTOR RICARDO C/ CORNEJO ROGELIO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular donde la motocicleta conducida por el hijo del demandado no cedió paso. El tribunal condenó a los demandados por daño material al vehículo, pero rechazó la exclusión de cobertura del seguro por falta de licencia habilitante del conductor.

Responsabilidad civil Accidente de transito Colision vehicular Teoria del riesgo creado Prioridad de paso Derecha en interseccion Exclusion de cobertura Falta de licencia habilitante Dano material Reparacion integral

Quién demanda: Héctor Ricardo Sauer, titular de vehículo Volkswagen Bora modelo 1.9 TDI dominio KCL-823.

¿A quién se demanda?

Rogelio Cornejo (padre y titular del motovehículo Zanella modelo ZB 110 CC dominio 663-HID); Benjamín Emanuel Cornejo (hijo menor, conductor del motovehículo); Nativa Cía. Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por colisión vehicular ocurrida el 27/04/2012 a las 18:30 hs. en la intersección de calles San Lorenzo y Baigorria de Coronel Suárez. El actor circulaba por su derecha y fue embestido por la motocicleta que no cedió paso. Se reclamaban: daño material $23.800, disminución del valor venal $17.000 y privación de uso $5.000.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda contra Rogelio y Benjamín Emanuel Cornejo. Se condenó al pago de $4.640.000 (pesos actuales) por daño material. Se rechazaron los rubros por disminución del valor venal y privación de uso por falta de prueba idónea. Respecto de la citada en garantía, se hizo lugar a la defensa de exclusión de cobertura opuesta por Nativa Cía. Argentina de Seguros S.A., por lo que no responde por el siniestro al haberse acreditado que el conductor del vehículo asegurado carecía de licencia habilitante para conducir al momento del accidente. Fundamentos principales: "Que en virtud de las pruebas colectadas en autos ha de tenerse por acreditado que el día 27/04/2012, aproximadamente a las 18:30 hs., se produjo una colisión en la intersección de las calles San Lorenzo y Baigorria de la ciudad de Coronel Suárez, en la que participaron un vehículo Volkswagen Bora modelo 1.9 TDI dominio KCL-823 guiado por Héctor Ricardo Sauer, quien circulaba por calle San Lorenzo, y la motocicleta marca Zanella modelo ZB 110 CC, dominio 663-HID, conducida por Benjamín Emanuel Cornejo, asegurado en la compañía a NATIVA CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., póliza nro. 615209, arribando a la intersección el automotor por la derecha del motovehículo." "Nuestro Superior Tribunal sostiene que 'La teoría del riesgo creado regula la atribución de la responsabilidad civil por el hecho de las cosas y constituye el principio rector en este tema. Cuando el daño se produce en virtud de que ha actuado una cosa que produce riesgo o presenta vicio, los responsables son el dueño y el guardián de la cosa que lo generó. Del mismo modo, en los casos de colisión entre dos cosas que presentan riesgos o vicios, cada dueño o cada guardián debe afrontar los daños causados al otro; salvo que se demuestre que el accionar de la víctima o de un tercero ha excluido o limitado la responsabilidad de aquéllos.'" Respecto a la regla de prioridad de paso: "En primer lugar no está discutido en autos que la actora accedía a la encrucijada por la derecha y que, en consecuencia, le asistía, como regla, la prioridad de paso del art. 41 de la ley 24449, en cuanto prevé que en las encrucijadas todo conductor debe ceder siempre el paso al que cruza desde su derecha. Vale destacar que, como lo prevé el mismo texto normativo, esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante las circunstancias expresamente previstas por la norma, ninguna de las cuales se configuran en autos. Si bien sostienen los demandados la excesiva velocidad que traía la accionante a bordo de su automotor, ello no ha sido corroborado por ningún elemento probatorio." Respecto a la exclusión de cobertura por falta de licencia: "En el caso, se encuentra probado que el vehículo asegurado era conducido por el joven Cornejo, nacido el 18/09/1995, ello en virtud del propio reconocimiento efectuado y quien a su vez carecía de licencia de conducir habilitante (ver escrito postulatorio de la codemandada, declaraciones testimoniales de Ernesto Fabian Root (fs. 203) y Rubén Eugenio Rohwein (fs. 204) y respuesta de la Municipalidad de Coronel Suárez, Dirección de Transporte y Tránsito obrante a fs. 348/351 y 353/357) habiendo la demandada obtenido su licencia habilitante luego de ocurrido el siniestro. Así entonces, adelanto que la exclusión de cobertura opuesta por la aseguradora citada en garantía resulta procedente, en tanto quien conducía el vehículo asegurado carecía de carnet de conducir válido y vigente al momento del accidente." "Es que entre las cláusulas se estipuló una de exoneración de responsabilidad del asegurador para el caso de siniestros producidos o sufridos por vehículos mientras fueran conducidos por personas que no estuvieren habilitadas para el manejo. En tales supuestos, opera plenamente un caso de exclusión de cobertura, los cuales se caracterizan, ya sean de fuente normativa o convencional, por describir las hipótesis o circunstancias en las que el siniestro no se encuentra cubierto por la aseguradora." Respecto del daño material: "Consecuentemente teniendo en cuenta los daños que surgen de la pericia reseñada, en particular el valor que asigna el perito a la reparación del vehículo, los presupuestos acompañados y que posteriormente fueron reconocidos por sus emisores, haciendo uso de la facultad prevista en el art. 165 del código ritual, considero prudente acoger este item en la suma de pesos $4.640.000 a valores actuales a favor del actor." Respecto a la disminución del valor venal: "De la pericia obrante a fs. 257/259 efectuada por el martillero público Augusto Javier Maidana Serra, se desprende que 'el vehículo no presenta señales del accidente sufrido, ya que ha sido reparado en todos sus detalles, y ha quedado en condiciones normales de uso, por lo que un posible comprador no advertiría que el mismo fue protagonista de algún accidente, por lo tanto, su valor de reventa no ha disminuido ni ha sufrido alteración como consecuencia de dicho accidente.' Entiendo que la procedencia indemnizatoria de este reclamo, a mi criterio, no resulta implícita por la mera existencia de daños que hayan afectado al automotor, sino que las averías deben ser de una entidad tal que a pesar de la mejor reparación queden evidencias que puedan disminuir su valor venal. Por lo que habiéndose producido prueba idónea a los fines de acreditar la desvalorización alegada y el resultado que arroja, se lo desestima."

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