CONTRERAS ALEJANDRA C/ PATTI FERNANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular. El Tribunal condenó a los responsables del siniestro al pago de $14.751.270 por reparación del vehículo, rechazando los reclamos por privación de uso y desvalorización. ---
Quién demanda: Alejandra Contreras
¿A quién se demanda?
Fernando Patti (conductor del vehículo embistente); Jorge Omar Patti (tomador de la póliza); La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de junio de 2024. El vehículo de la actora, estacionado en la Avenida Ramón Santa Marina entre calles Pinto y Belgrano en Tandil, fue embestido en su parte trasera izquierda por un Volkswagen Vento conducido por Fernando Patti, impactando posteriormente contra un árbol. Se reclamaba: $10.482.700 por reparación del vehículo; $2.330.000 por privación de uso; $3.200.000 por desvalorización.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a los demandados a pagar $14.751.270 (monto actualizado por la pericia mecánica a fecha 10/03/2026) por reparación del vehículo. Se rechazaron los reclamos por privación de uso y desvalorización del vehículo, con imposición de costas a los demandados. Fundamentos principales: "Cuando el daño es producido por un vehículo automotor en movimiento, debe entendérselo derivado del riesgo de la cosa" (SCBA, Ac. 38.840 del 14/6/88, Ac. 35.822 del 27/5/87). Ante la imputación objetiva y considerando que nos encontramos ante la colisión de dos cosas riesgosas, quien pretenda desligarse de la responsabilidad por el hecho deberá demostrar la culpa de la víctima, de un tercero por el cual no se responder o un caso fortuito. En la presente causa, los demandados alegaron la existencia de un tercero que provocó una maniobra causando el infortunio, sin embargo "dicha afirmación, que podría configurar la responsabilidad de un tercero por el que no se debe responder, carece de toda prueba al respecto, por lo que no corresponde hacer lugar al eximente." Respecto del daño por privación de uso, el Tribunal sostuvo: "La privación del uso del automotor no escapa a la regla de que todo daño debe ser probado, ni constituye un supuesto de daño 'in re ipsa', por lo que quien reclama por este rubro debe probar que efectivamente esa privación le ocasionó un perjuicio" (conf. SCBA, Ac. 44.760 del 2/8/94, 54.878, del 25/11/97). La actora no aportó elementos de convicción suficientes y conducentes para acreditar este extremo. Respecto de la desvalorización, el perito Ingeniero Mecánico Silvio F. Grisotto afirmó que "reemplazando partes originales y con una mano de obra calificada la reparación no debería reflejar una disminución del valor de reventa del automóvil", circunstancias consideradas en el monto de condenación, por lo que procedía su rechazo. ---
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