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MORALES NICOLAS GONZALO C/ COLEUR ALAN GABRIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión entre bicicleta y automóvil en Villa Ballester. El tribunal condenó al conductor demandado al pago de $8.170.000 por responsabilidad objetiva por riesgo de cosa, aplicando fórmulas matemáticas para cuantificar incapacidad permanente.

1. responsabilidad objetiva 2. accidente de transito 3. dano por riesgo de cosa 4. incapacidad permanente 5. formula de capital humano 6. dano moral presunto 7. lesiones corporales 8. bicicleta vs automovil 9. indemnizacion patrimonial 10. tasa de interes moratorio

Quién demanda: Nicolás Gonzalo Morales, quien circulaba en bicicleta cuando fue embestido por un automóvil.

¿A quién se demanda?

Alan Gabriel Coleur (conductor del vehículo) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (citada en garantía por ser aseguradora del rodado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 28.8.2019 en la intersección de calles Avellaneda y Quintana, localidad de Villa Ballester. El actor sufrió politraumatismos, contusiones, escoriaciones y secuelas permanentes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando al demandado al pago de $8.170.000, con intereses desde la fecha del evento, distribuidos en los siguientes rubros:
- Reducción de capacidad física: $4.100.000
- Tratamiento psicológico: $1.920.000
- Daño moral: $2.000.000
- Daño emergente y futuro: $150.000 Fundamentos principales: El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva conforme al artículo 1757 del Código Civil y Comercial, estableciendo que "toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización." Señaló que la responsabilidad es objetiva y el responsable se libera solo demostrando causa ajena, circunstancia que no concurrió en el presente caso. El tribunal determinó que "quedó acreditada la existencia del hecho dañoso, el riesgo de la cosa, y la relación de causalidad, además del carácter de dueño o guardián de la cosa del demandado." En este sentido, aclaró que "en la responsabilidad objetiva la parte demandada tiene la carga de demostrar la existencia de circunstancias excluyentes, circunstancia que no concurre en el caso," concluyendo afirmativamente la responsabilidad civil del demandado. Respecto de la cuantificación de la incapacidad permanente física, el tribunal adoptó la fórmula polinómica C = a (1
- Vn) 1/i, explicando que "la cuantificación del daño patrimonial por incapacidad permanente prevista en el art. 1746 del Código Civil y Comercial de la Nación tiene marcada relevancia teórica y práctica porque incorpora una novedad que es la utilización de fórmulas matemáticas para ponderar el daño patrimonial por incapacidad permanente, total o parcial." El tribunal aclaró que "estas fórmulas se erigen como valioso parámetro o guía, pero no excluyen otros provenientes de la sana crítica, la experiencia vital y el sentido común, pudiendo apartarse de la cuantía matemática fundando los motivos o razones por los que se reduce o incremente aquel monto." Respecto del daño moral, el tribunal expresó que "en supuestos como el de autos, donde hubo lesiones, la concreta producción del daño moral no requiere prueba dado que, la mera existencia de la acción antijurídica lleva a presumir la existencia del daño moral. Y esta presunción 'hominis' resulta perfectamente justificada, pues se trata de hipótesis que van unidas, casi ineludiblemente, a una lesión espiritual que debe ser resarcida." Respecto de los intereses, el tribunal se adecuó a la jurisprudencia de la Suprema Corte Provincial, aplicando tasa del 6% anual desde la fecha del evento (28.8.2019) hasta la fecha de sentencia, por tratarse de crédito indemnizatorio estimado a valores actuales.

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