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D, I,C/ C, S, B, S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor D.I. solicitó el beneficio de litigar sin gastos en su proceso contra C.S.B. El Tribunal hizo lugar al incidente y le concedió el beneficio de litigar sin gastos conforme a los artículos 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial.

Beneficio de litigar sin gastos Incidente Pobreza Capacidad economica Prueba testimonial Codigo procesal civil y comercial Primera instancia Costas judiciales Acceso a la justicia Condicion economica del actor.

Quién demanda: D.I.

¿A quién se demanda?

C.S.B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos (también conocido como "beneficio de pobreza"), solicitado conforme a los artículos 78, 79, 81 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente y concedió a D.I. el beneficio de litigar sin gastos requerido, permitiéndole litigar contra C.S.B. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo que resulta de las probanzas de autos, teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales de los testigos L.S.E., S.C.E. y P.C.M. la que se aprueba en este acto, y en virtud de lo dispuesto por los arts. 78, 79, 81 del CPCC, concédese a D.I. el beneficio de litigar sin gastos requerido, con el alcance que determinan las citadas disposiciones y el art. 84 del mismo código, pudiendo, en consecuencia, litigar contra C.S.B. sin tener que satisfacer el pago de las costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad establecida en el artículo 84 del C.P.C.C." El Tribunal fundamentó la concesión del beneficio en: (a) las probanzas obrantes en autos; (b) las declaraciones testimoniales de tres testigos (L.S.E., S.C.E. y P.C.M.), que fueron aprobadas; (c) el marco normativo establecido en los artículos 78, 79, 81 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial, que regulan los requisitos y alcances del beneficio de litigar sin gastos. La resolución incluyó la salvedad del artículo 84 del CPCC, que refiere a los límites y condiciones del beneficio.

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