ROJAS CESAR MAXIMILIANO C/ AVALOS ANACLETO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19 de agosto de 2020, cuando fue embestido por vehículo conducido por demandado al intentar girar a la izquierda en intersección sin señalización. Tribunal condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $10.015.000 por daño psíquico, daño moral, gastos médicos y accesorios, rechazando incapacidad física y lucro cesante.
Quién demanda: Rojas Cesar Maximiliano, conductor de motocicleta.
¿A quién se demanda?
Avalos Anacleto, conductor del vehículo Fiat Siena; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, aseguradora citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Resarcimiento por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 19 de agosto de 2020, siendo las 08:00 horas aproximadamente, en la intersección de la Ruta Provincial 40 (Ex 200) y calle Pedernera, localidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba a velocidad reglamentaria en dirección Mariano Acosta-Merlo cuando fue embestido por vehículo que realizaba maniobra de giro a la izquierda sin luz indicadora.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó al demandado Avalos Anacleto y a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada al pago de $10.015.000 discriminados en: daño psíquico por $6.000.000; daño moral por $4.000.000; gastos terapéuticos, medicamentos y traslados por $15.000. Rechazó: incapacidad sobreviniente (daño físico), tratamiento psicológico presuntivo, tratamiento de rehabilitación y lucro cesante.
Fundamentos principales:
"Al haber sido consentido el referido llamamiento de autos, quedó convalidada cualquier posible deficiencia procesal anterior a dicha etapa, y por ende, cerrado el debate para las partes."
Respecto a la responsabilidad: "Sabido es que en los casos en que se ha producido un encuentro entre dos vehículos -en el caso, entre un vehículo y una moto
- , rige la teoría del riesgo creado, que regula la atribución de responsabilidad civil por el hecho de las cosas (art. 1716, 1717, 1757 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial). De allí que, a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos. (Art 1734 C.C.C) De ello se colige sin más que no necesita, en cambio, acreditar la culpa del accionado, pues habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y el demandado sólo podrá exonerarse del reproche legal acreditando alguna de las causales de eximición."
Sobre la mecánica del hecho y responsabilidad: "Fundamenta mi convicción la localización de los daños del vehículo del actor y la trascendencia que le asigno a las vias de circulación por las que se conducían los vehículos. Me refiero a que el actor lo hacia por una ruta y el demandado por una calle de menor jerarquía...Notese que el perito en su dictamen señala que en el lugar del hecho no existen semáforo ni señalizaciones que permitan abrir la excepción a la prohibición que la ley dispone de girar a la derecha en vias de doble circulación . (Art. 44 inc F ley Nacional de Transito)...Reitero v ido el artículo 44, inciso f de la Ley de Tránsito claramente dispone '...f) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita....' .En tal contexto, y por aplicación del principio referido arribo a la sincera convicción que la responsabilidad en el evento dañoso traído a mi decisión ha de recaer en el automovil Fiat al mando del demandado."
Respecto al daño físico rechazado: "En esta inteligencia es dable resaltar que como es sabido la pericia debe ser valorada por el juez en su integración con las demás pruebas y elementos de convicción que resulten de la causa. El juez puede apartarse de las conclusiones del perito cuando haya una razón fundada...Fundamenta mi anticipada convicción que las conclusiones vertidas en el dictámen no se correlacionan con las constancias de atención médica...Aduno a ello que tanto en su presentación liminar como de las manfiestaciones vertidas en autos por la citada en garantía en fecha 8/11/24 se ha informado que el accionante ha padecido un accidente similar al de autos en fecha anterior (Año 2014)"
Respecto al daño psíquico: "Así no encontrando motivos para apartarme de tales conclusiones habre de reconocer el daño psíquico reclamado en la persona del actor y seguir las conclusiones a las que arriba pues la fundamentación , tests y demas consideraciones con que se efectuó el dictamen en tratamiento a mi entender resultan contundentes"
Respecto al daño moral: "Teniendo en cuenta las características del accidente que motivó las lesiones sufridas por el actor, su edad al momento del hecho, los sufrimientos, preocupaciones y molestias que en consecuencia debió experimentar; el shock emocional que innegablemente hubo de producirle la misma y teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjo, estimo configurado en la especie el daño moral indemnizable."
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