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HEREDEROS Y/O SUCESORES DE SIVORI MARIA CRISTINA C/COLMAN ROBERTO EDUARDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-AUTOMOTOR CON LESIONES O MUERTE

Los herederos de Sivori Maria Cristina promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor. El tribunal declaró operada la caducidad de instancia por falta de actividad procesal útil durante el plazo legal establecido.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Danos y perjuicios Accidente automotor Duracion razonable del proceso Actividad procesal util Plazo legal Costas procesales Morosidad Extincion del proceso

Quién demanda: Herederos y/o sucesores de Sivori Maria Cristina

¿A quién se demanda?

Colman Roberto Eduardo y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automotor con lesiones o muerte

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró operada la caducidad de instancia y condenó al actor al pago de costas Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "De la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 13/3/2026." "Asimismo, cabe resaltar que, conforme se desprende de la abundante faena reglamentaria, realizada por la Suprema Corte Provincial, la actividad judicial se encuentra en plena y total apertura, no existiendo motivo alguno, que justifique la inactividad procesal, en los términos del instituto en estudio." El tribunal aplicó el principio objetivo de la derrota condenando al actor al pago de costas en virtud del art. 68 del C.P.C.C., considerando que a pesar de la intimación efectuada el 17/8/2017 conforme el art. 315 del C.P.C.C., y de la presentación oportuna del accionante manifestando su voluntad de continuar, transcurrió nuevamente un plazo excesivo sin actividad procesal útil, lo que constituye un incumplimiento de las obligaciones procesales.

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