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WASIK ALEJANDRO ANTONIO C/ MARTINEZ ROXANA MAGDALENA S/ COBRO EJECUTIVO

Actor promueve cobro ejecutivo por un pagaré de consumo por capital de $1.080.600. El Tribunal rechaza la excepción de inhabilidad de título y ordena continuar la ejecución, aplicando los estándares de protección del consumidor para la liquidación de intereses.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Proteccion del consumidor Ley 24.240 Excepcion de inhabilidad de titulo Titulo ejecutivo Intereses moratorios Tutela preferente del consumidor Requisitos extrinsecos Armonizacion normativa

Quién demanda: Alejandro Antonio Wasik

¿A quién se demanda?

Roxana Magdalena Martínez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por pagaré a la vista por la suma de capital de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL SEISCIENTOS ($1.080.600), más intereses desde el 22/07/2023, costos y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechaza la excepción de inhabilidad de título opuesta por la ejecutada y ordena continuar la ejecución por el capital reclamado, rechazando la excepción de inhabilidad de título y condenando al pago de costas a la demandada. Fundamentos principales: "La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, con preceptos de orden público destinados a resguardar el derecho de acceso a la justicia y de defensa en juicio de la parte que el legislador ha considerado 'débil' en la contratación que se hubo celebrado (arts. 14, 18 y 42 de la Constitución Nacional, 15 y 38 de la bonaerense, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; 1, 2 y 65, ley 24.240; arts. 1092 y sgtes. del C.C.C.N.), debe interpretarse conjuntamente con la legislación que regula la acción cambiaria por vía ejecutiva (Dec. ley 5965/63 y C.P.C.C.), que establece límites al análisis interno (v.gr. causal) del título en aras de la tutela del crédito." El Tribunal aplica la doctrina de la Suprema Corte de Justicia local en la causa "Asociación Mutual Asis" (121684), estableciendo que "la búsqueda de un balance racional entre las determinaciones consagradas en la LDC y las disposiciones reguladoras del pagaré que obviamente deben ser cumplidas constituye un empeño, más que plausible, necesario. Pues a poco andar se advierte que la aplicación excluyente de estas últimas enervaría la fuerza normativa de la LDC, con la consiguiente frustración del derecho de quien se obliga por medio de un pagaré de consumo a la información precisa, detallada, clara y veraz que prescribe su art. 36." Respecto de la excepción de inhabilidad de título: "La excepción prevista en el art. 542 inc. 4° del C.P.C.C, se encuentra circunscripta al exámen de los requisitos extrínsecos del título ejecutivo, esto es, la verificación de aquellos recaudos formales cuya ausencia privaría al instrumento de fuerza ejecutiva, sin que por su intermedio puedan introducirse cuestiones vinculadas con la relación causal o circunstancias ajenas a la configuración cartular del documento. Del examen del pagaré acompañado surge que el mismo constituye, un título ejecutivo formalmente idóneo, conteniendo la promesa de pago de una suma determinada de dinero, la identificación del acreedor y la firma de la obligada cambiaria. La sola circunstancia de que el acreedor también haya estampado su firma en el instrumento no configura por sí misma un defecto formal que prive al pagaré de habilidad ejecutiva." Respecto de los intereses: "En lo atinente al concreto ejercicio de la facultad morigeradora el ordenamiento respeta la libertad de contratación de intereses, al consagrar que los convenidos entre acreedor y deudor son válidos (art. 767 Cód. Civ. y Com.). Empero -valga resaltarlo
- tal libertad no es ilimitada, pues el mismo cuerpo se encarga de reafirmar la facultad de los jueces para controlar y reducir los accesorios cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización resulten desproporcionados (art. 771 Cód. Civ. y Com.)."

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