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BERDICHEVSKY LEONARDO MATIAS C/ CERULLO MARTIN ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito donde fue embestido por un automóvil Renault 19 conducido por el demandado en una intersección. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció la responsabilidad del conductor demandado y condenó al asegurador al pago de la cobertura vigente al momento de la valuación judicial, desestimando la culpa exclusiva de la víctima.

Quién demanda: Leonardo Matías Berdichevsky

¿A quién se demanda?

Martín Alberto Cerullo y Caledonia Argentina Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 29/08/2017 a las 09:50 hs. en la intersección de calles 103 y 114 de Guernica. El actor circulaba en motocicleta Zanella DUE 110 por calle 103 a velocidad reglamentaria y fue embestido violentamente por el vehículo Renault 19 dominio CYM698 conducido por Cerullo, quien circulaba a velocidad excesiva e infringió la prioridad de paso. El reclamo comprende: incapacidad física y psíquica sobreviniente, daño moral, gastos de asistencia médica, curación y farmacia, tratamiento psicoterapéutico, traslado, futuros, daños materiales del vehículo, depreciación venal y privación de uso. Se solicitó suma de $385.000 y/o lo que resultare de la prueba.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó:
- Al demandado Cerullo a abonar $6.200.000 por concepto de:
- Incapacidad psíquica parcial y permanente del 5% (estrés postraumático crónico leve): $3.400.000
- Gastos de asistencia médica, curación, farmacia y tratamiento psicoterapéutico: $500.000
- Daño moral: $1.050.000
- Gastos de reparación de la motocicleta: $1.200.000
- Privación de uso: $50.000
- Rechazó: La indemnización por incapacidad física (cervicobraquialgia y tendinitis), pérdida de valor venal del vehículo.
- A Caledonia Seguros: Se extendió la condena hasta el límite de $208.000.000 (cobertura básica obligatoria vigente según Resolución SSN 589/2025 al momento de la sentencia), no a los $6.000.000 convenidos en la póliza a la fecha del siniestro.
- Intereses: 6% anual desde el 29/08/2017 hasta la sentencia; posteriormente según tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
- Costas: Impuestas al demandado Cerullo y a Caledonia Seguros. Fundamentos principales de la decisión: 1. Responsabilidad civil por intervención de cosa riesgosa (arts. 1757, 1758, 1769 Código Civil y Comercial): "De acuerdo al artículo 1769 del Código Civil y Comercial '(l)os artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'. Tal régimen de responsabilidad derivado de la intervención de cosas está estructurado sobre la base de dos disposiciones fundamentales (arts. 1757 y 1758 Cód. Civ. y Com.), de cuyo examen resulta que su ámbito de aplicación requiere: i) la intervención causalmente activa de una cosa; ii) que el daño sea producido mediante el hecho de esa cosa; iii) que esta última sea viciosa o riesgosa." 2. Rechazo de la culpa exclusiva de la víctima: "Sin embargo, la prueba producida no permite tener por acreditada con el grado de certeza necesario la ruptura total del nexo causal pretendida por los accionados. En efecto, el perito ingeniero mecánico Julio Alberto Bonelli informó que no contaba con datos técnicos suficientes para reconstruir objetivamente la mecánica del accidente. Precisó que no existían constancias técnicas de los daños sufridos por el automóvil Renault 19 y que los elementos disponibles no permitían representar de manera cierta la dinámica del siniestro ni determinar cuál de las versiones brindadas por las partes se correspondía con lo efectivamente acontecido." "De tal modo, la prueba pericial no aportó elementos objetivos suficientes para tener por demostrada la hipótesis defensiva según la cual Berdichevsky habría invadido intempestivamente la línea de circulación del vehículo conducido por Cerullo, constituyéndose en causa exclusiva del siniestro. En consecuencia, la alegada culpa exclusiva de la víctima quedó desprovista de la necesaria corroboración probatoria." "Por consiguiente, teniendo en cuenta que el accidente se produjo en una encrucijada a la que Berdichevsky arribó gozando de prioridad de paso; que Caledonia Seguros no logró acreditar la eximente de responsabilidad invocada; y que se encuentra reconocida la intervención activa y riesgosa del vehículo Renault 19 en la producción del daño, corresponde atribuir la responsabilidad por el siniestro al demandado Cerullo, quien infringió la regla de tránsito que impone ceder el paso a los vehículos que se presentan por la derecha de su sentido de circulación." 3. Rechazo de incapacidad física
- Causalidad adecuada: "La justipreciación de la indemnización a valores a la fecha del pronunciamiento resulta conveniente en tanto refiere un momento más cercano al que se hará efectiva la reparación debida. De otra parte, ante la orfandad de prueba en torno a su remuneración actual he de tener en consideración el salario ya referenciado." "Dicho ello, adelanto que rechazaré la indemnización de las secuelas físicas diagnosticadas en el actor Berdichevsky. En efecto, la constancia de ingreso por guardia remitida por el Hospital Zonal General de Agudos 'Dra. Cecilia Grierson' incorporada a la causa no permiten establecer la existencia de relación causal adecuada entre las afecciones detectadas por el experto y el accidente objeto de autos, pues únicamente consigna como diagnostico 'politraumatismos'. A ello se suma que las restantes constancias médicas acompañadas por el actor fueron desconocidas en su autenticidad por la contraparte, sin que se produjera prueba alguna destinada a acreditar su legitimidad." 4. Límite de cobertura del seguro
- Actualización a fecha de sentencia: "Anticipo que, el primero de los sistemas valuatorios descriptos previamente, también amerita que en el caso se considere el límite de cobertura a la fecha del pronunciamiento, según las pautas establecidas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (en el caso, $208.000.000 según Res. SSN 589/2025)." "Además, para la Suprema Corte provincial, la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho (cobertura básica obligatoria), no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en que también debe ser ejecutada esa garantía. Ante disimiles contextos habidos en tales fechas, su pretendida aplicación literal se muestra ostensiblemente irrazonable, al resultar abusiva, desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía de la cobertura finalmente resultante, provocando un infraseguro, contrariar el principio de la buena fe y patentizar un enriquecimiento indebido en beneficio de la aseguradora." "No cabe duda que, en esos términos, la mencionada resolución -y la cláusula contractual en la que se funda
- colisiona con la citada disposición legal -de jerarquía netamente superior en la estructura del ordenamiento jurídico argentino-, por lo que debe ser dejada de lado en los términos de los artículos 28, 31 y cctes. de la Constitución Nacional." 9

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