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DELLA PAOLERA LEONARDO Y OTRO/A C/ PANIZZO LEANDRO JULIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión múltiple en Lanús. El Tribunal condenó a los codemandados a abonar $8.400.000 por gastos médicos, daño moral y reparación del vehículo, rechazando las defensas de culpa de la víctima y tercero causante. ---

Responsabilidad civil extracontractual Colision por alcance Presuncion de responsabilidad Conductor embistente Cosa riesgosa Vehiculo automotor Dano moral Gastos medicos Privacion de uso Aseguradora citada en garantia Carga probatoria Distancia de seguridad Incapacidad sobreviniente Reparacion integral del dano.

Quién demanda: Leonardo Della Paolera y María Celeste Villagra (propietaria del vehículo).

¿A quién se demanda?

Leandro Julio Panizzo (conductor), Auto Dante S.A. (propietaria/guardiana del vehículo) y Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada (aseguradora, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios por suma de $6.548.000 derivados de accidente de tránsito ocurrido el 6 de febrero de 2020, a las 16:30 horas, en avenida San Martín, localidad de Lanús. El vehículo Chevrolet Captiva conducido por Della Paolera fue embestido desde atrás por un Fiat Doblo conducido por Panizzo, generando colisión múltiple. Se reclamó indemnización por incapacidad física y psíquica sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, gastos médicos, farmacéuticos, de traslado, daño moral, gastos de reparación del rodado, depreciación venal y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó las defensas planteadas por la aseguradora (culpa exclusiva de la víctima y participación de tercero causante) y condenó a los codemandados a abonar $8.400.000 distribuido como sigue:
- Para Della Paolera: $550.000 integrado por: gastos médicos, farmacéuticos y de traslado ($150.000) y daño moral ($400.000).
- Para Villagra: $7.850.000 integrado por: gastos de reparación del rodado ($7.700.000) y privación de uso ($150.000). La condena se hizo extensiva a Río Uruguay Seguros en la medida de su contrato de seguros. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "De tal modo, probada la intervención de la cosa riesgosa y su conexión causal material con el daño producido, se presume que el perjuicio fue generado por el vicio o riesgo de ella, o sea que existe una presunción de adecuación causal. Esto es consecuencia de que el propio artículo 1757 del Código Civil y Comercial pone en cabeza del sindicado como responsable demostrar que el daño fue consecuencia de una causa ajena." "Con ello tengo por satisfecha la intervención de la cosa y su carácter riesgoso, sobre el que estimo innecesario explayarme desde que no existen dudas que el vehículo se hallaba en movimiento al momento del siniestro." "En el caso, no habiendo logrado Río Uruguay Seguros acreditar que Della Paolera frenó intempestivamente y colisionó con los vehículos que lo precedían, así como también que un tercer conductor originó la cadena de colisiones y posteriormente se dio a la fuga, esto es la culpa exclusiva de la víctima -o de un tercero por quien no se debe responder
- ni ninguna otra circunstancia apta para interrumpir total o parcialmente el nexo causal derivado de la intervención del vehículo Fiat Doblo en la producción del daño, corresponde desestimar la defensa articulada." "Por consiguiente, teniendo en cuenta que la colisión por alcance genera una presunción de responsabilidad en cabeza del conductor embistente, en tanto revela, prima facie, la pérdida del dominio efectivo del rodado o, cuanto menos, el incumplimiento del deber de circular con la atención y prudencia necesarias para mantener una distancia de seguridad suficiente respecto del vehículo precedente, que permita detener oportunamente la marcha ante las contingencias normales y previsibles del tránsito, cabe concluir en la responsabilidad exclusiva del codemandado Panizzo en el desenlace del siniestro bajo examen." Respecto de la incapacidad sobreviniente: "En la especie, los daños físico y psíquico e incapacidad sobreviniente de Della Paolera alegados en la demanda, quedaron desprovistos de acreditación, pues no pueden presumirse de la sola constancia de atención en el Hospital Fiorito." El Tribunal dio por establecido que los peritos médico legista Bogacz y psicóloga Cacace concluyeron que no existían secuelas incapacitantes. Respecto del daño moral: "No tengo dudas que el hecho ha producido en el coactor Della Paolera padecimientos y sufrimientos que alteraron su estado espiritual. En esta difícil tarea de cuantificar el rubro, estimo que frente a las circunstancias que lo rodean, una razonable -a la par de justa
- suma está constituida por la cantidad de $400.000." Sobre reparación del rodado: "El perito ingeniero mecánico Bonelli valoró las fotografías y presupuesto acompañados y estimó un costo de reparación -materiales y mano de obra
- de $197.700, según valores vigentes a febrero de 2020... Desde esa perspectiva, en función de la colisión aquí analizada, tendré por acreditados los daños reclamados bajo este título y fijaré su indemnización según valores vigentes a la fecha de este pronunciamiento y en favor de Villagra en la suma de $7.700.000." ---

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