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EDESUR S.A. C/ DI SANTO EDUARDO S/ COBRO EJECUTIVO

EDESUR S.A. promovió ejecución por cobro de deuda de energía eléctrica contra Di Santo Eduardo. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por capital puro de $49.345,07 más intereses, al no oponer el ejecutado excepciones legítimas en plazo legal.

Cobro ejecutivo Deuda de energia electrica Falta de excepciones legitimas Capital puro Tasa de interes Ley 24.240 Cpcc Ejecucion Intimacion de pago Costas procesales

Quién demanda: EDESUR S.A. (empresa distribuidora de energía eléctrica)

¿A quién se demanda?

DI SANTO EDUARDO (ejecutado)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por deuda de suministro de energía eléctrica correspondiente al medidor N° ABB 2190753, cliente N° 3796433, domicilio de calle Piedrabuena N° 6590, San José, Lomas de Zamora. Monto base del certificado de deuda: incluía capital e intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución por el capital puro reclamado de $49.345,07 (conforme certificado de deuda del 10/12/2019), más intereses que no podrán exceder el 50% de la tasa pasiva para depósitos a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde la mora de cada vencimiento hasta el pago efectivo. Fundamentos principales de la decisión: "Toda vez que el ejecutado no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado de pago, conforme surge del informe del Oficial de Justicia de fecha 01/12/2025, en el domicilio de la calle Piedrabuena N° 6590 de la localidad de San José, partido de Lomas de Zamora, corresponde tener por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 CPCC)." "Sin perjuicio que oportunamente se ordenó la intimación de pago por el monto consignado en el certificado de deuda base de la presente ejecución, el cual incluye intereses, en atención a que los mismos deben ser calculados conforme lo dispuesto en el octavo párrafo del art. 31 de la ley 24.240, corresponde que la presente demanda prospere por el monto del capital puro." El Tribunal aplicó los artículos 540 y 549 del CPCC para el procedimiento de trance y remate, condenando al ejecutado al pago de costas por resultar vencido, con regulación de honorarios diferida hasta aprobación de liquidación judicial conforme ley 14.967.

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