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ARQUICEICA S.A. C/SINTEPLAST S.A. S/COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO

Demanda por cobro de sumas de dinero derivadas de prestación de servicios de construcción rechazada parcialmente. El tribunal condenó al demandado al pago de $850.973,52 correspondiente a dos comprobantes reconocidos, pero rechazó el reclamo por $889.350 de la Factura M N° 4 al no acreditarse la operación subyacente.

Cobro de sumas de dinero Factura Mora accipiendi Relacion contractual Servicios de construccion Recepcion y registracion contable Carga de la prueba Presuncion de aceptacion Pago diferido Intereses moratorios Costas.

Quién demanda: Arquiceica S.A., mediante su presidente Carlos Alberto Cañete, patrocinada por el Dr. Franco Canacari.

¿A quién se demanda?

Sinteplast S.A., representada por el Dr. Antonio Pablo Cannizzo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de sumas de dinero por prestación de servicios de construcción, mantenimiento y reparación de depósitos, galpones y naves industriales. Específicamente, se demandaba:
- Factura M N° 4 de fecha 09/04/2022 por $889.350
- Factura de Crédito Electrónica A N° 58 de fecha 21/04/2022 por $798.286,61
- Nota de Débito Electrónica A N° 2 de fecha 01/07/2022 por $52.686,91
- Total reclamado: $1.740.323,52, más intereses, actualización monetaria, costos y costas. Los trabajos ejecutados consistieron en demolición de un recinto ablandador de agua y piso elevado, y construcción de un piso de hormigón a nivel, conforme a las notas de pedido N° 4500142988 y N° 4500144237.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Sinteplast S.A. al pago de $850.973,52 con intereses desde el 5/05/2022 hasta el efectivo pago, con más costas. Se rechazó el reclamo por la Factura M N° 4 de $889.350. Fundamentos principales de la decisión: Respecto a la Factura de Crédito Electrónica N° 58 y Nota de Débito N° 2: "La factura constituye un instrumento privado emanado unilateralmente del acreedor que documenta la operación celebrada y sus modalidades esenciales, tales como la prestación realizada, su precio y las condiciones de pago. Si bien su origen es unilateral, su eficacia probatoria se robustece cuando el destinatario la recibe sin formular objeciones o cuando la registra en su propia contabilidad, circunstancias que exteriorizan su conformidad con el negocio instrumentado... En el caso, la demandada Sinteplast S.A. reconoció expresamente la existencia de la relación contractual que la vinculaba con la actora Arquiceica S.A. para la ejecución de tareas de demolición y construcción de pavimento en el sector denominado 'Alero Norte' de su establecimiento industrial. Asimismo, admitió la recepción de la Factura de Crédito Electrónica N° 58 de fecha 21/04/2022 y de la Nota de Débito N° 2 de fecha 01/07/2022, como también su registración contable." Sobre la defensa de mora accipiendi: "Para que se configure la denominada mora accipiendi no basta la mera manifestación unilateral del deudor en el sentido de que el pago se encontraba disponible, sino que resulta necesario acreditar una oferta de cumplimiento seria, íntegra, tempestiva y efectivamente puesta en conocimiento del acreedor... advierto que la prueba producida en autos resulta insuficiente para tener por acreditados los extremos requeridos para la procedencia de la defensa opuesta. En efecto, aun cuando se tenga por acreditado que la demandada Sinteplast S.A. comunicó fehacientemente a la actora Arquiceica S.A. la existencia de un cheque librado a su favor y disponible para su retiro..., la propia documentación reconocida por la accionada demuestra que la obligación poseía un plazo cierto de vencimiento. A ese respecto, téngase en cuenta que la Factura de Crédito Electrónica N° 58 emitida el 21/04/2022 consignaba como fecha de vencimiento para el pago el día 5/05/2022. Sin embargo, de la pericia contable surge que el cheque de pago diferido N° 03198017 por la suma de $850.973,52 fue emitido recién el 2/09/2022 -con vencimiento al 5/09/2022-, es decir, cuando la obligación se encontraba vencida desde hacía varios meses. Nótese, además, que la alegada puesta a disposición del pago no precedió al reclamo de la acreedora, sino que tuvo lugar con posterioridad a la intimación cursada por ésta mediante carta documento de fecha 31/08/2022." Respecto a la Factura M N° 4: "Distinta solución corresponde adoptar respecto de la Factura M N° 4 de fecha 9/04/2022 por la suma de $889.350, cuya procedencia fue expresamente controvertida por la demandada Sinteplast S.A. extrajudicialmente... Frente a tal impugnación, incumbía a Arquiceica S.A. acreditar no sólo la autenticidad formal del documento sino, fundamentalmente, la efectiva existencia de la operación que le servía de causa. Sin embargo, la prueba producida no permite tener por demostrado dicho extremo. En particular, el dictamen de la perito Cra. Besso informó expresamente que no surge de la documentación compulsada registro alguno de la Factura M N° 4 en la contabilidad de Sinteplast S.A., a diferencia de lo ocurrido con la Factura de Crédito Electrónica N° 58 y la Nota de Débito N° 2, cuyos asientos sí fueron verificados por la experta... Tampoco se produjo prueba idónea que permitiera vincular dicho comprobante con una prestación concreta, adicional y diferenciada de aquellas reconocidas por Sinteplast S.A." Sobre la carga de la prueba: "Cuando, como en el caso, el juez se enfrenta a un escenario de incertidumbre probatoria, no puede abstenerse de decidir, sino que debe resolver la controversia aplicando las reglas de distribución de la carga de la prueba. En tal sentido, correspondía a Arquiceica S.A. acreditar los hechos constitutivos del derecho invocado, esto es, la efectiva realización de los trabajos que habrían dado origen a la emisión de la Factura M N° 4. No habiéndolo hecho, las consecuencias de esa omisión deben recaer sobre su propia esfera jurídica."

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