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MARTINEZ VANESA NATALIA C/ SOCIEDAD ANONIMA LA ESMERALDA CAPITALIZACION SA ARGENTINA S/ PRESCRIPCION ADQUISITVA LARGA

Incidente de caducidad de instancia en juicio de prescripción adquisitiva larga por inactividad procesal. El Tribunal declaró operada la caducidad al transcurrir en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa de la actora.

Caducidad de instancia Inactividad procesal Prescripcion adquisitiva larga Plazo razonable Impulso procesal Acto impulsorio Codigo procesal civil y comercial Articulo 315 c.p.c.c. Costas Principio objetivo de la derrota

Quién demanda: MARTINEZ VANESA NATALIA

¿A quién se demanda?

SOCIEDAD ANONIMA LA ESMERALDA CAPITALIZACION SA ARGENTINA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de prescripción adquisitiva larga en el cual la actora fue intimada conforme al artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial (C.P.C.C.) para que manifestara su voluntad de continuar con el juicio e impulsara el proceso en forma adecuada.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró operada la caducidad de instancia en las actuaciones y condenó a la parte actora al pago de costas por aplicación del principio objetivo de la derrota. Fundamentos principales de la decisión: "Tiene dicho la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que la caducidad de la instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial." "De las constancias de autos surge que ante la intimación ordenada con fecha 14/8/2025 conforme lo dispuesto por el art. 315 del C.P.C.C. según ref. ley 13.986, el accionante se presenta en tiempo y forma el día 14/5/2025, manifestando su voluntad de seguir con el trámite de las actuaciones y manifiesta que se encuentra tramitando el plano de mensura requerido en autos. Ahora, de la compulsa de las actuaciones surgen que ha pasado nuevamente el plazo previsto por el art. 310 inc. 3º del C.P.C.C., el cual es computado de acuerdo al art. 311 del mismo cuerpo normativo, a partir del último acto impulsorio de la causa que resulta ser la providencia de fecha 18/8/2025." "Se destaca en el caso, que no sólo ha transcurrido nuevamente el plazo de inactividad antes citado, sino que también cualquier otro plazo razonable como para tramitar un plano de mensura, sin que durante ese lapso de tiempo siquiera el interesado manifestara o acreditara en autos el estado del mismo. En consecuencia con ello y por aplicación de lo dispuesto en el art. 316 y Res. N° 3694/12 de la S.C.J.B.A y doctrina del fallo 'Furlan y familiares vs. Argentina' emitido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (sent. del 31/8/2012) al haber transcurrido en exceso el plazo razonable de duración del proceso por falta de iniciativa del accionante, RESUELVO: 1°) Declarar operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones."

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