CORVALAN DAIANA YAEL S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
Se decretó la quiebra de Daiana Yael Corvalan, una pequeña quiebra, conforme la Ley de Concursos y Quiebras. El Tribunal dispuso el desapoderamiento de la fallida, la designación de Síndico, la inhibición general de bienes y el embargo del 20% de sus haberes como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda: Procedimiento de oficio iniciado por cumplimiento de requisitos legales para declaración de quiebra.
¿A quién se demanda?
DAIANA YAEL CORVALAN, DNI 44.354.057, domiciliada en Av. 19 nº 2343 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de quiebra conforme a lo normado por la Ley 24.522 de Concursos y Quiebras, tratándose de una pequeña quiebra (arts. 288 y 289 LCQ).
¿Qué se resolvió?
Se decretó la QUIEBRA de Daiana Yael Corvalan y se ordenaron todas las medidas consecuentes a tal declaración. Fundamentos principales de la decisión: "En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 08/06/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522, a partir de lo cual dado lo dispuesto por los arts. 77 inc. 3, 78 y 79 inc. 2, 82, 86 y 88 de la Ley 24.522, RESUELVO: 1) Decretar la QUIEBRA de DAIANA YAEL CORVALAN." El Tribunal fundamentó el desapoderamiento del fallido: "Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada." Respecto de los haberes como único activo denunciado: "Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. CORVALAN en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido DAIANA YAEL CORVALAN que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -16 de junio de 2026-, el que deberá ser anoticiado al Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires [...] trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ)."
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