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FOURMENT ROMINA ELISABET S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

Se decretó la quiebra de la Sra. Romina Elisabet Fourment. El Tribunal ordenó el desapoderamiento de todos sus bienes, la designación de un síndico, la inhibición general de bienes y el embargo de sus haberes como dependiente del Ministerio de Educación para afrontar el pasivo preexistente.

Quiebra Pequena quiebra Desapoderamiento Inhibicion general de bienes Sindico Embargo de haberes Acreedor Verificacion de creditos Liquidacion patrimonial Ley 24.522

Quién demanda: Romina Elisabet Fourment (peticionante que se autodeclara en quiebra).

¿A quién se demanda?

Romina Elisabet Fourment misma (proceso de quiebra de pequeña cuantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra conforme a la Ley 24.522, art. 11.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal decretó la quiebra de Romina Elisabet Fourment (DNI 27.154.357) domiciliada en Berisso, La Plata. Se ordenó:
- La designación de un síndico mediante sorteo del 17 de junio de 2026
- La inhibición general de bienes sin límite de caducidad
- El desapoderamiento de pleno derecho de todos los bienes existentes y los que adquiera hasta su rehabilitación
- La clausura de oficinas y lugares donde se hallen bienes y documentos
- La prohibición a terceros de hacer pagos al fallido
- La prohibición al fallido de ausentarse del país
- El embargo del 20% de sus haberes como dependiente de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires
- El cese de todos los descuentos anteriores a la fecha de quiebra
- Plazo para presentación de verificación de créditos hasta el 19 de agosto de 2026
- La tramitación bajo las normas de pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ) Fundamentos principales: "En virtud de lo normado por el art. 274 de la Ley 24.522 y de encontrarse agregada la planilla electrónica de Juicios Universales con fecha 3/6/2026, con lo expuesto en el escrito de inicio y con la documentación acompañada, dásele al peticionante por cumplimentadas las exigencias del art. 11 de la Ley 24.522..." "Decretar el desapoderamiento del fallido de pleno derecho en relación a todos sus bienes existentes a la fecha de esta declaración de quiebra y de los que adquiera hasta su rehabilitación, con el consecuente impedimento para ejercitar derechos de disposición y de administración en los términos de los arts. 106, 107, 108, 109 y 110 de la ley citada..." "Toda vez que el único activo denunciado en demanda son los haberes que percibe la Sra. FOURMENT en atención a lo normado por los arts. 88 inc. 5 y 109 de la LCQ, DISPÓNESE el cese de todos los descuentos que se efectúen sobre los haberes del fallido ROMINA ELISABET FOURMENT que tengan causa o título anterior a la fecha de sentencia de quiebra -12 de Junio de 2026-, el que deberá ser anoticiado al Banco de la Provincia de Buenos Aires y a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires..." "En consecuencia, habiendo denunciado como activo sus haberes, trábase embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Ministerio de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra (arts. 106, 107, 108, 109, 118 y 199 de la LCQ)..."

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