ZOTAYANO EMANUEL ORLANDO C/ MONTES MARTIN MIGUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde fue embestido por vehículo que realizó giro sin respetar prioridad de paso. El Tribunal condenó al demandado a abonar $10.300.000 por daño moral y gastos médicos, rechazando incapacidad física y daño psíquico por falta de acreditación de nexo causal.
Quién demanda: Zotayano Emanuel Orlando, conductor de motocicleta Betamotor dominio A023OZU.
¿A quién se demanda?
Montes Martín Miguel (conductor del vehículo Ford Ecosport dominio JOV-353); Mendarte Susana Hayde (asegurada y titular registral del vehículo); Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 23 de mayo de 2024 a las 06:40 hs. en la intersección de calles 2 de Abril e Intendente Corvalán, Paso del Rey, Moreno. El actor circulaba por la arteria 2 de Abril en dirección a la Autopista Acceso Oeste cuando el demandado, circulando en sentido opuesto, realizó un giro brusco a la izquierda sin respetar la prioridad de paso, embistiendo el lateral izquierdo delantero de la motocicleta. El demandante reclamó inicialmente $30.000.000 distribuidos en: incapacidad física permanente parcial del 20% ($16.000.000); daño psíquico ($6.000.000); daño moral ($7.000.000); gastos varios ($1.000.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó al demandado Montes Martín Miguel y a Mendarte Susana Hayde a abonar al actor la suma total de $10.300.000 más intereses, distribuidos de la siguiente manera: daño moral ($10.000.000) y gastos de farmacia, asistencia médica y traslados ($300.000). Se rechazaron: incapacidad física permanente parcial; daño psíquico; tratamiento psicológico; gastos de honorarios por tratamiento kinésico. Se extendió la condena a la aseguradora Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada dentro de los límites y alcances de la cobertura del seguro de responsabilidad civil. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó fehacientemente la ocurrencia del hecho y su mecánica conforme fue relatada por el actor, basándose principalmente en la pericia mecánica del ingeniero Rubén Orlando Badín, quien concluyó: "...la probable mecánica del siniestro en análisis guarda relación con el relato efectuado por la parte Actora..." Específicamente, el perito refirió que ambos vehículos circulaban en sentidos opuestos por la arteria 2 de Abril y que "al llegar al cruce con Corvalan, la camioneta Ford intentaría retomar la arteria Corvalan (hacia Bongiovanni) con una maniobra de giro a la izquierda" y que "Se interpreta que la prioridad de paso le asiste a la motocicleta, siendo que la maniobra de giro a la izquierda en una arteria de doble mano exige detención previo al giro, señalización acorde a dicha maniobra y contar con el paso expedito para iniciar la misma...". Esta conclusión fue corroborada por las constancias obrantes en la IPP (causa penal por lesiones culposas). Respecto a la aplicación de la teoría del riesgo creado, el Tribunal señaló: "En primer término he de señalar que la presente causa ha de ser valorada y decidida de conformidad con los principios y normas jurídicas vigentes a la época en que hubo de constituirse la relación jurídica que motiva estas actuaciones... Consecuentemente, teniendo en cuenta la fecha del siniestro denunciado liminarmente, esto es, 23/05/2024 habrá de aplicarse en el caso, el Código Civil y Comercial de la Nación, ley 26.994". El Tribunal aplicó la teoría del riesgo creado estableciendo que "a la víctima le bastará con demostrar la antijuridicidad, la existencia del hecho, los daños y el nexo causal entre éstos últimos. De ello se colige sin más que no se necesita, en cambio, acreditar la culpa del accionado, pues habiéndose producido el daño por el riesgo de la cosa, la culpabilidad se presume y el demandado sólo podrá exonerarse del reproche legal acreditando alguna de las causales de eximición que claramente consagra la norma citada". Respecto a la incapacidad física, aunque el perito médico Dr. Ricardo Matis dictaminó una incapacidad física parcial y permanente del 27,1%, el Tribunal rechazó este rubro por falta de nexo causal. El Tribunal expresó: "del detenido análisis que efectúo de la totalidad de las constancias obrantes en las presentes actuaciones, a saber a) IPP, b) lo informado por el Hospítal Prof. Alejandro Posadas y servicio de ambulancias SAME dependiente del Municipio de Moreno... no surge de la historia clínica del actor que el mismo egresara del lugar con un diagnostico que me permita relacionarlo y/o corroborarlo con lo que surge del dictámen pericial efectuado por el Dr. Ricardo Matis... No mella mi convicción la documentación acompañada con fecha 20/08/2025 (atención del Dr. Torellas con fecha 27/05/2025 pues tampoco pueden correlacionarse con la atención brindada el día del accidente por el cual reclaman...". Concluyó: "Consecuentemente todo ello me impide tener por acreditado que las secuelas constatadas por la experta se encuentren en relación causal con el acaecimiento del evento por el que se reclama ( Art. 1726, 1727 y cdtes del Cod Civ y Com; 163 inc.5°, 375,384,474 y cdtes del CPCC)". Respecto al daño psíquico, el Tribunal rechazó este rubro basándose en el dictamen de la psicóloga Lic. Laura Fabiana Santillán, quien expresamente concluyó: "Si bien el accidente fue un evento real y potencialmente estresante, la evaluación psicológica no ha revelado la presencia de traumas psíquicos ni indicadores compatibles con un diagnóstico de daño psicológico derivado del mismo. No se identifica un cuadro psicopatológico que se haya originado o agravado por el hecho...". El Tribunal indicó: "Por su claridad y fundamentación no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones elaboradas por la experta, así anticipo que habré de seguir su dictamen ( arts. 384, 474 del CPCC)". Respecto al daño moral, el Tribunal acogió este rubro estimando: "Teniendo en cuenta las características del accidente que motivó las lesiones sufridas por el actor, su edad , los sufrimientos, preocupaciones y molestias que en consecuencia debió experimentar; el shock emocional que innegablemente hubo de producirle la misma y teniendo en cuenta las circunstancias en las que se produjo, estimo configurado en la especie el daño moral indemnizable en la persona de la víctima... lo pondero prudencialmente en la suma de pesos diez millones ($ 10.000.000.-)". Respecto a los gastos de farmacia, asistencia médica y traslados, el Tribunal acogió el reclamo indicando: "Respecto de los gastos terapéuticos, tienen resuelto nuestros Tribunales que no es necesaria la efectiva prueba de los desembolsos por gastos médicos y farmacéuticos cuando, por la índole de las lesiones sufridas en el hecho, resulta evidente que tales erogaciones se han debido efectuar... En consecuencia habré de admitir resultando razonable el monto reclamado habré de reconocerlo en la suma reclamada de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) .-". En cuanto a la responsabilidad de la aseguradora, el Tribunal resolvió: "Ahora bien, conforme doctrina legal emanada de la SCBA dispongo que el límite antes referido será el establecido por la Resolución de la SSN que se encuentre vigente a la fecha de pago por parte de la compañía de seguros en el caso que resultare esta última mas elevada".
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