SALMIN CARMELA C/ VARGAS CIRO JOSE S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
La actora promovió incidente de aclaratoria de sentencia respecto a los montos indemnizatorios reconocidos en concepto de pagos a la municipalidad y expensas del inmueble. El Tribunal aclaró parcialmente el fallo corrigiendo el monto total de la condena de $ 1.440.640,96 a $ 1.441.670,46.
Quién demanda: Carmela Salmín, representada por la Dra. Silvina Andrea Freidemberg
¿A quién se demanda?
Ciro José Vargas
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro sumario de sumas de dinero por reembolso de gastos efectuados en concepto de: (a) pagos a la Municipalidad de General Pueyrredón por Tasa de Servicios Urbanos del inmueble ubicado en calle Lamadrid 2958 2º C de Mar del Plata, y (b) expensas del mismo inmueble, correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal aclaró parcialmente la sentencia de primera instancia dictada el 23/4/2026. Se rechazó la solicitud de ampliación de montos respecto a los pagos municipales (manteniéndose en $ 13.504,79), pero se corrigió por error material involuntario el monto reconocido en concepto de expensas de $ 178.795,15 a $ 184.143,14. En consecuencia, se modificó el total de la condena de $ 1.440.640,96 a $ 1.441.670,46.
Fundamentos principales:
"Del contenido de la presentación del 21/8/2025 surge expresamente el reclamo por 'Pagos a MUNICIPALIDAD DE GRAL. PUEYRREDÓN
- ARM Agencia de Recaudación Municipal por Tasa de Servicios Urbanos correspondiente al inmueble de calle Lamadrid 2958 2º C, de Mar del Plata correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025 por la suma de $13.504,79 (50% del total abonado)'."
"Dichos montos, perfectamente determinables al momento de solicitar la ampliación de demanda, también surgen de la liquidación adjuntada a la presentación del 21/8/2025, razón el reclamo debe ajustarse a lo solicitado, deviniendo inadmisible lo peticionado por vía de aclaratoria (art. 330 inc. 6 2do. párr. del CPCC)."
"No obstante ello, advierto en este acto un error material involuntario en cuanto al monto reconocido en la ampliación de demanda del 21/8/2025 en concepto de expensas, debiendo estarse a la pretensión allí formulada por la accionante."
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