DIAZ MAYER MARIA ISABEL C/ DIAZ MAYER CARLOS EDUARDO Y OTROS S/ DETERMINACION PRECIO/ALQUILERES
María Isabel Díaz Mayer demandó por fijación de canon locativo contra coherederos condóminos por el uso exclusivo de unidades funcionales. El Tribunal rechazó la demanda por falta de legitimación activa de la actora, toda vez que no acreditó ser titularia de porción alguna en los inmuebles disputados.
Quién demanda: María Isabel Díaz Mayer
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Diaz Mayer, Maria Amalia Diaz Mayer, Laura Sofia Garcia Rojas, Hernan Diaz Mayer, Sofia Diaz Mayer, Marcelo Diego Diaz Mayer y Mercedes Diaz Mayer
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y cobro de canon locativo (6,25% del valor locativo total desde el 02 de septiembre de 2016) por el uso y goce exclusivo de las Unidades Funcionales 6, 7, 8 y 9 del inmueble ubicado en calle Esteban Adrogué N° 1007/1009/1011/1015/1017, esquina calle Bartolomé Mitre N° 1014/1016/1018/1022/1024 del partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda y la reconvención planteada por Hernan Diaz Mayer por mejoras. Se impusieron las costas en el orden causado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que la legitimación constituye un requisito esencial de la acción y que puede ser abordada incluso de oficio. Al respecto, estableció: > "La legitimación procesal constituye un requisito intrínseco de proponibilidad de una pretensión determinada en el marco del proceso. Cuando la ausencia de esa investidura es manifiesta, el Juez está facultado a observarla aún de oficio, sin que sea óbice para ello que primigeniamente se haya dado trámite a la solicitud del no legitimado y que las partes no hayan cuestionado la falta de ese presupuesto ineludible." El Tribunal analizó la documentación acompañada (fotocopia de Escritura N° 35, de fecha 11 de abril de 1996) y constató que, si bien la actora figuraba como heredera en la declaratoria de herederos del Sr. Gilberto Carlos Diaz Mayer, al momento de la adjudicación no había porción asignada a su favor. Más aún, conforme se desprende de la documentación notarial, la heredera María Isabel Diaz Mayer enajenó a favor de su hermano Carlos Eduardo Diaz Mayer la parte indivisa que tenía y le correspondía sobre el inmueble. Lo mismo se confirmó mediante los informes de dominio obrantes en los autos sobre división de condominio en trámite ante este Juzgado. En consecuencia, el Tribunal concluyó: > "Teniendo en cuenta ello, considero que mas allá del eventual derecho que pudiere corresponderle a la actora sobre la titularidad de una porción de los inmuebles respecto de los cuales se solicita la fijación del canon locativo, ello no está acreditado con la prueba acompañada y producida en autos, por lo cual no se encuentra habilitada para demandar en esta instancia y, en consecuencia, no reviste la condición de persona legitimada activamente, respecto de la materia objeto de la litis." Respecto de la reconvención por mejoras y conservación del inmueble planteada por Hernan Diaz Mayer, el Tribunal la rechazó por falta de prueba, señalando que la "sola afirmación de estos dichos, sin que sean acompañado con documentación o prueba respaldatoria que los acredite, hace que el reclamo no pueda ser objeto de tratamiento alguno." El Tribunal recordó la carga de la prueba establecida en el artículo 375 del CPCC: "las partes tienen la carga de aportar la prueba de sus afirmaciones o, en caso contrario, soportar las consecuencias de omitir ese imperativo en el propio interés."
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