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QUINTERO JUAN CARLOS C/ BERTINAT EZEQUIEL GUILLERMO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $442.263.543 por responsabilidad objetiva, rechazando la defensa de negación de los hechos ante probanza de giro a izquierda prohibido con semáforo en rojo.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Giro a izquierda prohibido Semaforo en rojo Ley 24.449 Incapacidad parcial y permanente Dano moral Formula acciarri Lesiones graves Danos y perjuicios.

Quién demanda: Juan Carlos Quintero, personal del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿A quién se demanda?

Ezequiel Guillermo Bertinat (quien no comparece, siendo declarado rebelde) y Reinaldo Manuel Segovia (conductor del vehículo Ford Mondeo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 1 de septiembre de 2018. El demandante circulaba en motovehículo Honda XR 150 por Av. Juan B. Justo cuando fue embestido por vehículo Ford Mondeo que realizó giro a la izquierda en momentos en que el semáforo se encontraba en rojo, sin señal que lo permitiera.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal condenó a los demandados al pago de $442.263.543 (cuatrocientos cuarenta y dos millones, doscientos sesenta y tres mil, quinientos cuarenta y tres pesos), más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención" (art. 1757 del Código Civil y Comercial). El Tribunal determinó que "la colisión se produjo a partir de un giro a la izquierda del vehículo Ford Mondeo cuando circulaba por la Av. Juan B. Justo de esta ciudad para intentar ingresar en la calle Teodoro Bronzini", circunstancia acreditada por planimetría, informe pericial y testimonial. Conforme al artículo 44 inciso "f" de la ley 24.449, "en las vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita". El vehículo realizó dicho giro "en momentos en que se encontraba el semáforo en rojo", violando además el artículo 44 de la ley 24.449 que exige con luz roja "detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento". El tribunal concluyó: "habiéndose limitado la demandada a negar los hechos, la documentación y los daños reclamados, y ante la falta de prueba acerca de una eventual interrupción del nexo de causalidad, considero que en el caso la responsabilidad debe atribuirse en un 100% a la parte demandada (art. 1757 del CCyC)." Respecto de los daños, el Tribunal reconoció:
- Incapacidad sobreviniente: $373.974.343 (con plus del 20% por aspectos genéricos de capacidad vital). Se utilizó la fórmula "Acciarri" considerando: edad de la víctima (44 años), tasa de descuento del 4%, haber mensual de $1.914.239,94 actualizado por RIPTE, e incapacidad total del 71,202% resultante de aplicar fórmula Balthazard a incapacidad física (58,86%, según pericia médica que constató "secuela de fractura bifocal de fémur izquierdo", "artrodesis de tobillo derecho", "amputación de falange distal de 2º y 4º dedo de pie", "fractura de cubito izquierdo" y "lesión deficitaria de plexo braquial izquierdo") e incapacidad psíquica (30%).
- Daño moral y estético: $66.150.000 (equivalente a U$S 45.000). El Tribunal consideró "los padecimientos físicos y espirituales sufridos por el accionante, las lesiones padecidas y sus secuelas, cicatrices, tratamientos médicos, edad al momento del hecho -44 años-, el tiempo que demandó la recuperación, y demás circunstancias personales acreditadas en la causa".
- Gastos de traslados y movilidad: $800.000. El Tribunal aplicó presunción jurisprudencial establecida en que "tanto los gastos de farmacia como las erogaciones derivadas de los traslados que ha debido procurarse la víctima, se hallan comprendidos entre aquellos gastos orientados al restablecimiento de la integridad psicofísica del damnificado (...), no resultando necesaria la prueba acabada de su existencia, cuando su evidencia emana de la naturaleza de las lesiones sufridas".
- Tratamiento psicológico: $1.339.200, a razón de una sesión semanal por un año, conforme a aranceles actuales del Colegio de Psicólogos ($27.900 por sesión). Se rechazó como rubro separado el daño psicológico porque "no se trata de una categoría autónoma o sui generis de daño, sino que estrictamente, es una lesión con aptitud productora de perjuicios" que será considerada en el daño moral.
- Lucro cesante: Se rechazó. El demandante continuó percibiendo su salario como "alcalde mayor" del Servicio Penitenciario Bonaerense, no habiendo acreditado realización y percepción de horas extra ni actividad para UTEDYC. El Tribunal afirmó que "la eventual merma en la capacidad laborativa, como así también la genérica, será considerada seguidamente en el rubro incapacidad sobreviniente". El Tribunal ordenó calcular los montos con actualización a valores presentes (por tratarse de deudas de valor), devengando intereses al 6% anual desde la fecha del hecho (1 de septiembre de 2018) hasta la sentencia, y de allí en más a tasa activa de descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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