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GOMEZ MARCOS LAUREANO Y OTRO/A C/ RIOS MATIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito donde motocicleta fue embestida por automóvil que giró sin señalización. El tribunal condenó a los demandados al pago de indemnizaciones por lesiones, incapacidad sobreviniente y daño moral, aplicando la presunción de responsabilidad objetiva del guardián del vehículo.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Formula polinomica Lesiones corporales Seguro de responsabilidad civil Guardian de cosa riesgosa Giro sin senalizacion

Quién demanda: Marcos Laureano Gómez y Laura Romina Romero

¿A quién se demanda?

Matías Ezequiel Ríos (conductor del vehículo Volkswagen Gol, dominio JVD-380), Néstor Fabián Pacheco (acompañante) y La Segunda Cooperativa de Seguros Generales (citada en garantía por póliza de responsabilidad civil vigente número 48.038.143)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 28 de enero de 2019, a las 7:40 horas, en la intersección de Avenida Crisólogo Larralde y calle Maestro Vicco, en Tigre. Los actores circulaban en motocicleta Gilera Smash (dominio A059UAW) cuando fueron embestidos por el vehículo Volkswagen Gol conducido por Ríos, quien realizó un giro a la izquierda sin señalización previa. Los actores sufrieron lesiones corporales graves (esguinces cervical y de rodilla derecha para Gómez; esguince de rodilla derecha para Romero) y daños materiales en el vehículo.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a ambas demandas, condenando a los demandados al pago de indemnizaciones:
- Para Marcos Laureano Gómez: $10.993.635 distribuidos en:
- Reparación de vehículo: $44.807
- Privación de uso: $80.000
- Incapacidad sobreviniente (12%): $7.692.028
- Daño moral: $3.076.800
- Gastos varios: $100.000
- Para Laura Romina Romero: $3.703.975 distribuidos en:
- Incapacidad sobreviniente (5%): $2.588.555
- Daño moral: $1.035.420
- Gastos varios: $80.000 Se rechazaron los reclamos por desvalorización del rodado y daño psicológico para ambos actores, por falta de prueba científica adecuada. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal aplicó la responsabilidad objetiva consagrada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial: "Cabe señalar en primer término, que en la responsabilidad derivada de los accidentes de tránsito rige la responsabilidad objetiva que consagra el art. 1757 del Código Civil y Comercial por tratarse de daños producidos por el riesgo de la cosa. Ello significa que, a la víctima le bastará probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal entre ambos y que el accionado es dueño o guardián de la cosa riesgosa, pues en tal caso la responsabilidad del demandado se presume." La prueba pericial mecánica fue determinante. El ingeniero Guido Arnaldo Micozzi concluyó: "el actor se encontraba circulando en su motocicleta acompañado por Laura Romano por el carril izquierdo de Larralde, acercándose a su intersección con Maestro Vicco. El rodado del demandado circulaba a la par a su derecha, y ya próximo a la intersección realiza un giro hacia su izquierda, colisionando con su guardabarros y paragolpes delantero izquierdo el lateral derecho de la motocicleta, provocando la caída de sus tripulantes al pavimento. Los daños que se denuncian en el rodado de la actora son compatibles con la mecánica descripta. Como dato adicional debe mencionarse que tal como se ilustra en el croquis y la fotografía agregada, existe un cartel de prohibición de giro a la izquierda para los vehículos que circulaban como los involucrados, previo a la intersección." Respecto a la incapacidad sobreviniente, el tribunal sostuvo: "Surge con claridad de dicha norma y de los arts. 1737, 1746 y ccs. del Código Civil y Comercial, que para el progreso del resarcimiento por incapacidad, basta probar la existencia de una minusvalía irreversible vinculada causalmente con el episodio traumático. Esa disfunción actúa como hecho indiciario, haciendo inferir una consecuente repercusión desfavorable en el nivel de ingresos del sujeto agraviado, ya que sin dudas dificultará su desempeño en todos los aspectos de la vida plena." Para la cuantificación, se aplicó la fórmula polinómica: C= a (1-Vn) 1/i, tomando como referencia el salario mínimo vital y móvil de $367.800 (a partir del 1° de junio de 2026), los porcentajes de incapacidad determinados pericialmente (12% para Gómez y 5% para Romero), y períodos laborales restantes de 70 años conforme al artículo 252 de la Ley 20.074. Respecto al daño psicológico, el tribunal rechazó ambos reclamos: "Consecuentemente con lo expuesto en la pericia psicológica se desestima el rubro daño psíquico y tratamiento recuperatorio atento la inexistencia de daños psicológico en adecuada relación causal con el evento de autos." Los peritos concluyeron que no existía patología psiquiátrica relacionada con los hechos litigiosos. Finalmente, se impusieron las costas al demandado y se estableció que los intereses correrían al 6% anual desde la fecha del hecho hasta la presente sentencia, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días.

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