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CHATARD LETICIA ERME S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Leticia Erme Chatard, fallecida el 2 de febrero de 2018. El Tribunal reconoce como herederos universales a sus cuatro hijas y al cónyuge supérstite, habiéndose acreditado vínculo sucesorio y cumplido con la publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Herederos universales Declaracion de herederos Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Edictos sucesorios Vinculo sucesorio Codigo civil y comercial Derecho hereditario

Quién demanda: DIANA ALEJANDRA ALBERVIDE Y CHATARD, CLAUDIA CECILIA ALBERVIDE Y CHATARD, MARIA PAULA ALBERVIDE Y CHATARD, MARIA CAROLINA ALBERVIDE Y CHATARD y ROBERTO OSCAR ALBERVIDE

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso sucesorio ab-intestato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de CHATARD LETICIA ERME, fallecida el 2 de febrero de 2018.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que, por fallecimiento de CHATARD LETICIA ERME, le suceden en carácter de universales herederos sus hijas DIANA ALEJANDRA, CLAUDIA CECILIA, MARIA PAULA y MARIA CAROLINA ALBERVIDE Y CHATARD y su cónyuge ROBERTO OSCAR ALBERVIDE, a quien también se declara heredero en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales. Fundamentos principales de la decisión: "De conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial (arts. 3410, 3565 y 3570 del Código Civil) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de CHATARD LETICIA ERME le suceden en carácter de universales herederos sus hijas DIANA ALEJANDRA, CLAUDIA CECILIA, MARIA PAULA y MARIA CAROLINA ALBERVIDE Y CHATARD y su cónyuge ROBERTO OSCAR ALBERVIDE a quien también se la declara heredera en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales (art. 498 CCyCN), únicas personas presentadas en autos invocando derechos y habiendo acreditado vínculo en esta sucesión." La sentencia se funda en la acreditación de: (1) defunción de la causante ocurrida el 2 de febrero de 2018; (2) matrimonio celebrado el 18 de septiembre de 1962; (3) nacimiento de cuatro hijas de la unión matrimonial; (4) cumplimiento de la publicación de edictos conforme artículos 734 inc. 2º del CPCC y art. 2340 del Código Civil y Comercial, con resultado negativo de terceros con derechos; y (5) acreditación de vínculo sucesorio por parte de los comparecientes.

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