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OLABE JULIETA Y OLABE ANDRES S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

Se mantiene la restricción de capacidad jurídica de dos hermanos con trastornos del desarrollo intelectual severo y profundo. El Tribunal, conforme evaluaciones interdisciplinarias actualizadas, confirma el sistema de apoyo a cargo de su hermana Natalia Olabe para actos de disposición y administración, preservando su autonomía en actos cotidianos.

1. determinacion de capacidad juridica 2. sistema de apoyo 3. trastorno del desarrollo intelectual 4. restriccion de capacidad 5. modelo social de discapacidad 6. autonomia y dignidad 7. convencion sobre los derechos de las personas con discapacidad 8. actos de disposicion y administracion 9. internacion en institucion 10. revision trienal

Quién demanda: El procedimiento se promueve de oficio por la Asesoría de Incapaces y con intervención del Ministerio Público Fiscal, conforme lo exigen los artículos 31 y 32 del Código Civil y Comercial.

¿A quién se demanda?

Julieta Olabe (DNI 20.233.689, nacida el 17/7/1968) y Andrés Olabe (DNI 20.796.057, nacido el 19/8/1969).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la sentencia de determinación de capacidad jurídica de fecha 6 de noviembre de 2018, actualizada el 3 de noviembre de 2023, mediante evaluaciones interdisciplinarias conforme lo dispone el artículo 40 del Código Civil y Comercial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mantiene la declaración de restricción de capacidad jurídica para ambos hermanos, confirmando el sistema de apoyo a cargo de su hermana Natalia Olabe para los actos de disposición y administración, intervención en juicios y actos de la vida civil que afecten su capacidad de ejercicio. Se ordena su continuidad en el Centro De Día "Creciendo Juntos" de IDANI, con revisión en el plazo de tres años. Fundamentos principales: "Que los arts. 31 y 32 del CCyC exigen observar frente al pedido de restricción a la capacidad o declaración de incapacidad un conjunto de principios elementales basados en el respeto por los derechos fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente a la persona en situación de vulnerabilidad, apartándose del criterio subjetivo basado en la apreciación médica de la salud del interesado, permitiendo abordar y comprender al sujeto en su interacción con las diferentes barreras que ofrece o presenta el medio en el cual se desenvuelve, para establecer los apoyos y salvaguardas necesarios al ejercicio de aquellos (arts 1 y 2 CDPD). La CDPD se constituye como el primer tratado de consenso universal que importa la especificación concreta de los derechos de las personas con discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos, que adopta el modelo social de la discapacidad. Este modelo importa un giro trascendental en la condición de las personas con discapacidad ya que deja de considerarlas portadoras de una patología que las 'discapacita' y ubica 'el problema' en el escenario social, inadecuadamente preparado para el pleno desarrollo de la persona con discapacidad." "En relación a la tutelada Julieta Olabe: la misma presenta un padecimiento mental compatible con un Trastorno del Desarrollo Intelectual Severo, estabilizado al momento de la pericia (11/3/2026). Los profesionales consideran que dicho padecimiento provoca en la causante un desmedro en la capacidad de comprensión para la realización de todos los actos de la vida civil. No puede intervenir en juicios ni reconocer ningún tipo de obligaciones. Tampoco puede brindar consentimiento para la realización de prácticas y/o tratamientos médicos que se consideren necesarios. Requiere de una figura o sistema de apoyo tanto para la realización de los actos de disposición como de administración." "Respecto del tutelado Andrés Olabe: el mismo presenta un padecimiento mental compatible con un Trastorno del Desarrollo Intelectual Profundo, estabilizado al momento de la entrevista pericial (11/3/2026). Los profesionales consideran que el padecimiento mental del causante le provoca un desmedro en la capacidad de comprensión para la realización de todos los actos de la vida civil. No comprende el alcance de intervenir en juicios ni reconocer ningún tipo de obligaciones. Tampoco puede brindar consentimiento para la realización de prácticas y/o tratamientos médicos que se consideren necesarios. Requiere de una figura y/o sistema de apoyo para la realización de los actos de disposición como de administración." "El dictamen social de fecha 27/3/2026 del cual surge de la entrevista personal con los tutelados Julieta y Andrés Olabe, que los mismos son hermanos y residen en IDANI hace más de 20 años, este dispositivo presenta condiciones adecuadas de funcionamiento, en términos de organización, recursos humanos, infraestructura y seguimiento profesional, garantizando la cobertura de sus necesidades básicas y específicas. Requieren asistencia de manera permanente para el desarrollo de sus actividades diarias. Se encuentran adaptados a la dinámica institucional, que atiende de manera satisfactoria sus singularidades... se destaca la existencia de una red de apoyo familiar activa y comprometida, principalmente a través de la hermana, quien sostiene una presencia regular, gestiona la atención de la salud y provee los recursos necesarios, lo cual constituye un factor protector relevante."

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