LAZARO DELFINA TIZIANA Y SHEARER FLORENCIA INES C/ RUSSO ANDREA KARINA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Las partes arribaron a un acuerdo transaccional por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal hizo lugar al incidente de regulación de honorarios y tasas de justicia, estableciendo los montos correspondientes a letrados y mediador conforme a la normativa arancelaria aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Lázaro Delfina Tiziana y Shearer Florencia Inés
A quién se demanda (Demandado): Russo Andrea Karina y otros
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesión o muerte (exclusión estado)
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar al acuerdo transaccional presentado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes, así como las tasas de justicia correspondientes.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Código Civil y Comercial de la Nación establece en su art. 1642 que 'la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial'; es decir que su mera presentación en el expediente resulta suficiente para la operatividad del efecto preclusivo, en concordancia con lo dispuesto por el art. 1643 que regula la forma que dicha transacción debe cumplir a los fines de su eficacia."
El Tribunal estableció que corresponde dar por concluidas las actuaciones en mérito al acuerdo arribado entre las partes, conforme a los términos del art. 1642 del CCCN, tomando como base la suma de $14.500.000.-
Respecto a los honorarios del mediador, el Tribunal consideró: "En cuanto a los honorarios del Mediador interviniente es necesario tener en cuenta que la suma que se le ha de abonar es una retribución por el trabajo que llevó a cabo; con lo cual, para la determinación de la misma, siempre es necesario tener presente cuál es la entidad de la 'tarea desempeñada' (art. 31 ley 13.951) y articular el resultante de la aplicación de las escalas reglamentarias con las concretas circunstancias del caso (art. 171 in fine Const. Pcial.)."
El Tribunal reguló los honorarios de la siguiente manera:
- Dra. María Eugenia Chaves (letrada patrocinante de la parte actora): 43,71 Jus arancelarios equivalentes a $2.175.000.-
- Dr. Germán Alberto Stopiello (letrado apoderado de la citada en garantía): 20,40 Jus arancelarios equivalentes a $1.015.000.-
- Mediadora Natalia Beatriz González: 12,52 Jus arancelarios equivalentes a $622.970.
- (regulada al 60% de la escala reglamentaria por considerar las labores desarrolladas desproporcionadas respecto a la entidad de los trabajos efectivamente realizados)
Se ordenó el cumplimiento de la tasa de Justicia por $319.000.
- y su contribución de $31.900.
- dentro de cinco días.
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