MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ CHAVEZ ALEJANDRO MAXIMILIANO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora y Chávez Alejandro Maximiliano arribaron a un acuerdo en juicio de apremio que fue homologado por el tribunal. Se procedió a registrar la transacción con efectos de cosa juzgada y se fijaron los honorarios de la letrada patrocinante en $125.250.
Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora
¿A quién se demanda?
Chávez Alejandro Maximiliano
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso de apremio (ejecución de obligación dineraria)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó el acuerdo celebrado por las partes, registrando la transacción con efectos de cosa juzgada y procediendo a fijar los honorarios profesionales y las tasas de justicia correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: El artículo 308 del Código Procesal establece que las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio mediante la presentación del convenio ante el juez, quien se limitará a examinar la concurrencia de los requisitos exigidos por la ley para la validez de la transacción, homologándola o no. En este caso, el tribunal verificó la validez de la transacción presentada. "Cuando la transacción versare sobre derechos litigios no se la podrá hacer válidamente, sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados (art.1643 . Cód. Civil y Comercial de la Nación Argentina). Una vez homologada, la transacción tiene cualidad de cosa juzgada (art.1642 del Cód. Civ. y Com. de la Nac. Arg.) y función ejecutoria respecto de las prestaciones reconocidas (art.498 inc. 1°CPBA)." Atento lo expuesto, correspondía homologar el acuerdo al que habían arribado las partes, debiendo continuar las actuaciones según su estado, conforme lo establecido en el artículo 308 del Código Procesal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: