CELIZ JOSE ANTONIO C/ BATALLA HUGO LUIS Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se interpuso recurso de apelación en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal concedió libremente el recurso de apelación y elevó los autos a la instancia superior para su revisión.
Quién demanda: Celiz Jose Antonio
¿A quién se demanda?
4 DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE PASAJEROS; Batalla Hugo Luis y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico (proceso excluido del estado).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal otorgó las siguientes decisiones:
- Concedió libremente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, elevando los autos al superior conforme a los artículos 242 y 243 del CPC.
- Aclaró que la denominación estatutaria correcta de la sociedad demandada es "4 DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE PASAJEROS" y no "4 DE SEPTIEMBRE S.A.T.P.C."
- Aclaró que la sumatoria correcta de los conceptos detallados asciende a $40.100.000 (cuarenta millones cien mil pesos).
- Libró cédula con habilitación de días y horas inhábiles bajo responsabilidad de la parte actora.
- Concedió asimismo libremente el recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía.
Fundamentos principales: El documento constituye principalmente una resolución de aclaratoria y trámite procesal. "Verificando que asiste razón al peticionante respecto de la necesidad de aclarar determinados extremos del decisorio recurrido, y a fin de disipar cualquier duda al respecto, aclárase que la denominación estatutaria correcta de la sociedad demandada es '4 DE SEPTIEMBRE SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DE PASAJEROS'". El Tribunal ordenó la elevación de los autos al superior conforme a "arts.242 y 243 del CPC".
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