GIMENEZ MARIA ESTELA C/ CLINICA BOEDO S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional en la que se cuestionó la morigración de astreintes impuestas por incumplimiento de mandato judicial. El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria y redujo las astreintes de $25.273.000 a $4.000.000, considerando la sanción inicial excesiva y desproporcionada respecto a la finalidad conminatoria.
Quién demanda: Giménez, María Estela
¿A quién se demanda?
Clínica Boedo S.R.L. y Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el incidente resuelto, se articula un recurso de revocatoria respecto a la morigración de astreintes devengadas por incumplimiento de una obligación judicial previamente ordenada en la causa de daños y perjuicios por responsabilidad profesional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de revocatoria, morigerando las astreintes de $25.273.000 (liquidadas por la actora el 13/05/2026) a $4.000.000. Fundamentos principales: "Que las astreintes tienden a obtener el efectivo cumplimiento de un mandato judicial cuando es resistido por el obligado, mediante la aplicación de una condena pecuniaria que lo afecta mientras no haga lo debido (SCBA 8/3/2006, 'Sociedad de Fomento Cariló v. Municipalidad de Pinamar s/amparo'). Y vinculando el mecanismo con las normas constitucionales, se sostuvo que las sanciones conminatorias se emparentan con el derecho a la tutela judicial efectiva que tan explícitamente consagra nuestra Constitución Provincial (art. 15, Const. Prov. Bs. As.), resultando aplicable a todo tipo de obligaciones. La fijación de su monto depende del prudente arbitrio del juez y no se mide por la importancia del daño que causa la demora del obligado en cumplir la manda judicial sino por la fuerza de resistencia del obligado." El Tribunal consideró que "teniendo en cuenta la naturaleza de la obligación incumplida por el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, Distrito II, la posibilidad de obtener la información requerida por vías alternativas, el cumplimiento posterior de la manda judicial y el resultado de la liquidación práctica por la parte actora en fecha 13/05/2026, la cual asciende a la suma $25.273.000, monto que luce excesivo y desproporcionado, respecto a la finalidad conminatoria que caracteriza la imposición de astreintes." En consecuencia, aplicando facultades conferidas por el art. 804 del Código Civil y Comercial y art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial, se morigeró la sanción impuesta.
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