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STACCHIOTTI DAIANA LISETTE S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El Tribunal declaró la quiebra de la propia deudora Daiana Lisette Stacchiotti, tramitándose como pequeño concurso. Se procedió al desapoderamiento de bienes, inhibición general, designación de síndico y embargo del 20% de sus haberes como única fuente de activo. ---

Quiebra Pequeno concurso Propia instancia Cesacion de pagos Desapoderamiento Inhibicion general Embargo de haberes Sindico Fuero de atraccion Consumidor sobreendeudado

Quién demanda: Daiana Lisette Stacchiotti (deudora que solicita su propia quiebra)

¿A quién se demanda?

Daiana Lisette Stacchiotti (acción de quiebra de propia instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de quiebra por cesación de pagos acreditada en la presentación de propia quiebra, tramitándose como pequeño concurso conforme los artículos 288 incs. 2 y 3 de la Ley de Concursos y Quiebras

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la quiebra de la deudora, procediendo a:
- Apertura del concurso como pequeña quiebra
- Inhibición general de bienes sin término de caducidad, inscrita en registros inmobiliarios y automotor
- Sorteo de Síndico Contador para audiencia del 1/7/2026
- Desapoderamiento de pleno derecho de todos los bienes existentes a la fecha de sentencia
- Incautación, conservación e inventario de bienes por parte del Síndico
- Prohibición a la deudora de ausentarse del país
- Embargo del 20% de sus haberes percibidos como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, único activo denunciado
- Cese de todos los descuentos sobre haberes con causa anterior a la sentencia
- Fuero de atracción de procesos judiciales contra la fallida por derechos patrimoniales
- Publicación de edictos en Boletín Oficial Fundamentos principales de la decisión: "Que el pedido de propia quiebra acredita también los hechos reveladores de la cesación de pagos, por lo que en su mérito" se procede a la declaración. El Tribunal constata que concurren los extremos consagrados en el art. 288 incs. 2 y 3 de la Ley 24.522, autorizando el trámite como pequeño concurso. "Una vez diligenciado el mandamiento ordenado en el punto 6 y teniendo en cuenta que el deudor denuncia que su único activo es el correspondiente a sus haberes, déjase constancia que de verificarse la existencia de bienes que ameriten la designación de Escribano Inventariador y Enajenador, se procederá en tal sentido" (art. 88 inc. 9 y 10, 177 de la ley 24.522). "Habiendo denunciado como activo sus haberes, trábese embargo sobre los mismos que percibe como dependiente del Ministerio citado, en la proporción del 20% para ser afectados al pago del pasivo surgido por causa o titulo anterior a la declaración de quiebra" (art. 106, 107, 108, 109, 118, 199 LCQ). "Atento el carácter de los créditos y del fallido, que podría tratarse de un consumidor sobreendeudado, dése vista al Agente Fiscal en los términos del art. 52 de la ley 24.240", demostrando la consideración del Tribunal respecto de la condición vulnerable de la deudora. ---

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