Logo

GROSSO GUILLERMO RICARDO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES

Demanda por práctica comercial abusiva: facturación de servicio de internet no solicitado. El Tribunal condenó a la empresa a restituir más de $20 millones por cobros indebidos e impuso daño punitivo de $20 millones como sanción disuasiva.

1. practica comercial abusiva 2. consumidor-usuario 3. facturacion indebida 4. servicio no solicitado 5. dano punitivo 6. libertad de eleccion 7. ley de defensa del consumidor (24.240) 8. carga probatoria empresa proveedora 9. sanciones conminatorias 10. telefonia e internet masivo

Quién demanda: Guillermo Ricardo Grosso, profesional del derecho con estudio jurídico ubicado en Pellegrini n° 786, Ciudad de Morón.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Restitución de sumas ilegítimamente facturadas por servicio de internet nunca solicitado
- Readecuación de la tarifa del servicio telefónico
- Cesación de la práctica de incluir servicios no contratados en la factura mensual El actor poseía una línea telefónica básica para profesional (línea 46281282) desde el 28 de enero de 2008. En diciembre de 2021, ante robo del cableado de cobre, la empresa reemplazó el servicio con una línea digital, pero posteriormente comenzó a facturar servicios de internet que el usuario nunca había solicitado ni utilizado. La empresa modificó la facturación unas cuatro veces, introduciendo servicios diferentes cada vez ("servicios de internet", luego "Plan Movistar") sin conformidad del usuario.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Telefónica Móviles Argentina S.A. al pago de: 1. Restitución de pesos $730.387,54 (suma de cobros indebidos por servicio de internet) 2. Daño punitivo de pesos $20.000.000 (sanción disuasiva por práctica comercial abusiva) 3. Monto total: $20.730.387,54 con intereses desde la mora 4. Subsanación del cobro indebido dentro de diez días de quedar firme la sentencia bajo apercibimiento de sanciones conminatorias progresivas 5. Costas del juicio a cargo de la demandada Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal realizó un análisis exhaustivo sobre la aplicación del régimen consumeril, concluyendo que a pesar de que la línea telefónica se utilizaba en un estudio jurídico (con fin comercial), esto no excluye la condición de consumidor-usuario tutelado. El punto decisivo fue determinar que se configuró una práctica comercial abusiva: > "La facturación del servicio de internet -no solicitado, ni utilizado por el usuario
- mediante la factura del servicio de telefonía que le brinda la empresa proveedora, tal cual es el caso de autos, implica una práctica comercial abusiva desplegada por la demandada, circunstancia que claramente identifica al accionante como un consumidor-usuario tutelado por el ámbito de la ley consumeril nro. 24240 y sus modificatorias (art. 42, 43 CN, 15, 38 de la CPB, doc. 1096 a 1099 CCyC, 1, 3, 8bis LDC, art. 1°, y ccs. Ley 13.133)." El Tribunal sostuvo que se vulneró directamente el artículo 35 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240) que prohíbe expresamente: "la realización de propuesta al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice". Exactamente eso es lo que la demandada realizó. Además, el Tribunal enfatizó que la conducta lesionó el derecho a la "libertad de elección" consagrado en el artículo 42 de la Constitución Nacional: > "La práctica comercial abusiva por parte de la empresa demandada, choca de bruces no solo con art. 42 de la CN que reconoce: 'el derecho en la relación de consumo a la libertada de elección' en favor de los usuarios y consumidores, sino con el art. 35 de la LDC." Respecto al daño punitivo, el Tribunal aplicó el artículo 52 bis de la Ley 24.240 justificando la cifra ($20.000.000) en: > "Las prácticas comerciales abusivas que son reiteradas sistemáticamente, como en el caso, con cada factura conformada mensualmente, a modo de secuencia seriada, generan conflictos de consumo similares o idénticos que se cuentan por cientos o por miles y, por tal motivo, presentan tendencia a masificarse o directamente alcanzan la masividad. Los rubros en los cuales se generan estas prácticas tienen que ver con bienes o servicios de uso masivo, tales como servicios de telefonía, acceso a internet y TV por cable o satelital entre otros." El Tribunal también destacó que la empresa demandada tenía la carga probatoria de acreditar que el servicio de internet había sido solicitado, carga de la cual no se desoneró: > "A su vez, si bien la demandada se encontraba en mejores condiciones de acreditar los motivos por los cuales se facturaban mensualmente el servicio de internet -pese a no habérsolo solicitado-, carga que pesaba a sobre esta última (art. 53 3er. párr. LDC) nada aportó al respecto."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar