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ARAYA ROCIO MICAELA Y OTRO/A C/ GONZALEZ RUZO MARIA BELEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves. El Tribunal condenó a la conductora responsable y su aseguradora a indemnizar al actor por incapacidad sobreviniente del 17,9%, daño moral y gastos médicos, aplicando la fórmula de renta constante no perpetua del artículo 1746 del Código Civil y Comercial.

1. responsabilidad objetiva por riesgo de cosa 2. incapacidad sobreviniente 3. dano por accidente de transito 4. formula de renta constante no perpetua 5. articulo 1746 codigo civil y comercial 6. dano moral 7. dano fisico y psicologico 8. interes puro 6% anual 9. contumacia procesal 10. seguro obligatorio responsabilidad civil

Quién demanda: Rocio Micaela Araya (propietaria de la motocicleta) y Leandro Sebastían Izaguirre (conductor de la motocicleta).

¿A quién se demanda?

María Belén Gonzalez Ruzo (conductora del vehículo causante) y SMG Compañía Argentina de Seguros S.A (aseguradora del vehículo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 5 de abril de 2022, a las 21:30 horas, en la intersección de Avenida del Libertador (Ruta Provincial 195) y calle Díaz Vélez, en La Lucila, Vicente López. El coactor circulaba en motocicleta Gilera VC150 cuando un vehículo Chevrolet Captiva conducido por la demandada se interpuso intempestivamente en su línea de marcha, provocando la colisión. Como consecuencia, Izaguirre sufrió politraumatismos de alta energía, trauma de tórax, hombro y cadera derecha, laceración renal, contusión pulmonar extensa, fractura de apófisis transversa de L4 y hematomas. Se reclaman daños físicos, psicológicos, daño moral, gastos médicos y daños al vehículo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a María Belén Gonzalez Ruzo a abonar a Rocio Micaela Araya la suma de $701.452 y a Leandro Sebastían Izaguirre la suma de $20.208.192,29, con interés del 6% anual desde el 5 de abril de 2022 hasta el pago efectivo. Se extendió la condena a la aseguradora SMG Compañía Argentina de Seguros S.A hasta los límites del seguro obligatorio de responsabilidad civil. Se impusieron costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: En primer lugar, el Tribunal estableció que rige responsabilidad objetiva en materia de accidentes de tránsito por tratarse de daños producidos por riesgo de la cosa (artículos 1757 del Código Civil y Comercial). La víctima debe probar la ocurrencia del hecho, los daños y el nexo causal, presumiéndose la responsabilidad del demandado quien solo puede eximirse demostrando culpa de la víctima o un tercero. El Tribunal enfatizó: "El estado de contumacia de la accionada permite presumir la veracidad de los hechos relatados por los actores, los cuales deben tenerse por ciertos al no existir elementos que contradigan sus requerimientos." Asimismo destacó que "la prueba es lo que define el pleito y no las manifestaciones de las partes" y que "la citada en garantía no produjo prueba tendiente a demostrar la eximente de responsabilidad alegada como fundamento de su defensa." Respecto de la cuantificación del daño físico y la incapacidad sobreviniente, el Tribunal adoptó la fórmula de renta constante no perpetua contenida en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial: "la indemnización debe ser un capital que, debidamente invertido, pueda suplir con su renta periódica aquella disminución de su capacidad económicamente valorable y que eventualmente se agote al final de la vida económicamente útil de la víctima." El perito médico legista determinó una incapacidad total del 17,9% (10% por traumatismo cervical, 5,4% por hematoma subcapsular renal y 2,5% por fractura de apófisis transversa de L4). El Tribunal sostuvo que "la interpretación armónica del principio de la tutela judicial efectiva normativizado expresamente en el deber de fundar razonablemente las decisiones judiciales, el estándar que surge del art. 1746 del CCyC y lo sostenido por el Superior Provincial con anterioridad a la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación arroja una solución mixta con caracteres objetivos y subjetivos, puesto que considero que resulta conducente la aplicación de la fórmula de renta constante no perpetua (faz objetiva), cuyas variables deberán ser cuidadosamente merituadas y cuyo resultado deberá ser prudentemente evaluado por el juzgador (faz subjetiva)." Aplicando la fórmula con variables actuales (Salario Mínimo Vital y Móvil de $367.800 a junio de 2026, incapacidad del 17,9%, plazo de 45 años de actividad económicamente útil hasta los 70 años y tasa de interés puro del 6% anual), se determinó una indemnización de $13.228.192,29 por incapacidad física. Respecto del daño psicológico, consideró procedente la suma de $780.000 en base al dictamen del perito psiquiatra que recomendó tratamiento psicoterapéutico y psiquiátrico por doce meses. El Tribunal expresó que "cuando la pericia establece que el reclamante debe efectuar un tratamiento determinado en tiempo, sesiones y valor de cada una de ellas, lo aconsejable es que la suma de dinero que se otorgue por el concepto de daño psicológico equivalga al monto del tratamiento o terapia." Por daño moral, fijó la suma de $6.000.000, considerando que "el actor debió padecer molestias y angustias ocasionadas por el accidente" teniendo en cuenta "la situación personal de la víctima y su edad al momento del accidente (21 años)" y los "trastornos en su seguridad personal y en su vida cotidiana, tanto de relación familiar como fuera del hogar." En cuanto a gastos médicos, de tratamiento y traslados, el Tribunal estableció: "En el caso de los gastos de curación, en cambio, su comprobación surge de la atención médica recibida, el tratamiento farmacológico seguido, los traslados que requieren las visitas hospitalarias, todo lo cual está demostrando que necesariamente el damnificado ha incurrido en gastos para atender esos aspectos del proceso curativo, los cuales deben serle reintegrados." Determinó la suma de $200.000 por este concepto basándose en la naturaleza de las lesiones padecidas. Para la codemandante Rocio Micaela Araya, se reconocieron: reparación del vehículo por $686.452 conforme al dictamen pericial del ingeniero mecánico, privación de uso por $15.000 y se rechazó la desvalorización venal por falta de inspección del vehículo por el perito. Finalmente, el Tribunal aplicó interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho (5 de abril de 2022) conforme a la doctrina de la Suprema Corte bonaerense, citando los precedentes "Vera, Juan Carlos c/ Pcia. de Bs As" y "Nidera S.A c/ Pcia. de Bs As".

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